T., V. A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA SA (LINEA 21 INT 2259) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída sufrida como pasajera de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral.
Daños y perjuicios por caída sufrida como pasajera de un colectivo
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar a la actora $ 1.195.000 por incapacidad psicofísica, $ 576.000 por tratamiento psicológico y $ 600.000 por daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Corresponde aplicar la responsabilidad objetiva del transportista por los daños sufridos por los pasajeros durante el transporte.
- La incapacidad psicofísica (permanente y transitoria) debe valuarse mediante criterios matemáticos que permitan una reparación plena.
- El tratamiento psicológico es un daño patrimonial resarcible para evitar el agravamiento de la afección psíquica.
- El daño moral debe ponderarse atendiendo a la gravedad objetiva del hecho y la recepción subjetiva del damnificado.
- La tasa de interés activa del Banco Nación desde el hecho hasta el pago es adecuada, salvo para los gastos de tratamiento psicológico.
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