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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE PERFUMERIA E W HOPE c/ F., P. A. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La obra social demandó por cobro de sumas derivadas de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Obra social Deber de precaucion Culpa concurrente Cobro de sumas Maniobra prohibida Peaton


¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E. W. Hope
- Demandados: Pedro Abel Fiebelkorn, Eva Szelubsky y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por gastos derivados de un accidente de tránsito sufrido por un afiliado

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que el conductor del vehículo, Fiebelkorn, realizó una maniobra de giro en "U" prohibida, incumpliendo el deber de precaución que impone la Ley de Tránsito.
- Aun cuando el peatón cruzó la calle fuera de la senda peatonal, ello no exime totalmente de responsabilidad al conductor, quien debe extremar los recaudos al manejar un vehículo potencialmente peligroso.
- Corresponde aplicar el principio de responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil, con una interpretación restrictiva de las eximentes.

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