FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALENCIA CARRASCO VICTORIA LIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Victoria Lia Valencia Carrasco por adeudo de más de 2.8 millones de pesos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Valencia Carrasco Victoria Lia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.878.616,70) en un procedimiento de apremio provincial conforme la ley 13.406
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado VALENCIA CARRASCO VICTORIA LIA intimado de pago en el domicilio de AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO Nº 1150 Piso 3 Depto. 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., el Tribunal ordenó: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VALENCIA CARRASCO VICTORIA LIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.878.616,70) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 30-03-26 y hasta su efectivo pago." Las costas se imponen a la vencida conforme los artículos 68, 556 y concordantes del C.P.C.C., difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.
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