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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO PINO RECAUDADORA S.R.L. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Grupo Pino Recaudadora S.R.L. y Sergio Antonio Pino por deuda de $ 1.101.744,07. El Tribunal rechazó los planteos de nulidad y falta de legitimación pasiva, y ordenó la prosecución de la ejecución con condena al pago de capital, intereses y costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Comparecencia al proceso Ley 13.406 Deuda tributaria Nulidad rechazada Legitimacion pasiva Excepciones no admitidas Intereses fiscales Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

GRUPO PINO RECAUDADORA S.R.L. y SERGIO ANTONIO PINO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda de capital de PESOS UN MILLÓN CIENTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($ 1.101.744,07), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, ordenándose llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses. Se condenó al pago de costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde tratar los planteos introducidos por el demandado. En cuanto a la nulidad articulada, no corresponde hacer lugar a la misma, toda vez que la presentación efectuada por el ejecutado con fecha 05/03/2026 importó su comparecencia al proceso y, en los términos del art. 7 de la Ley 13.406, quedó notificado de la ejecución, de las medidas cautelares dispuestas y citado de remate, comenzando desde entonces a correr el plazo legal para oponer excepciones. En consecuencia, la falta de diligenciamiento del mandamiento no obsta a la prosecución del proceso ni constituye un vicio que justifique la nulidad pretendida." "Asimismo, el planteo de falta de legitimación pasiva introducido por el ejecutado no constituye una excepción de las previstas por la Ley 13.406 para este tipo de proceso ejecutivo, por lo que corresponde su desestimación." "No habiéndose opuesto excepciones admisibles dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del CPCC y 10 de la Ley 13.406)."

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