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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASOCIACION COLEGIO SAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra la Asociación Colegio San José por cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución del crédito por $1.494.543,20 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion de credito Titulo ejecutivo Afectacion dominial Donacion municipal Perdida de derecho procesal Codigo fiscal Intereses moratorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Asociación Colegio San José Objeto de la demanda: Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, por capital reclamado de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($1.494.543,20), más intereses. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose presentado la demandada espontáneamente manifestando que el inmueble objeto del tributo que se intenta ejecutar, se encuentra afectado a la donación a favor del Municipio de Tres de Febrero en los términos de la ley 11.622, pero dicha desposesión de la situación dominial no se ha regularizado, instrumentándose el expediente municipal N° 4117/16463/2026 con el fin de proceder a la donación con fines de regularización dominial y destino social al Municipio de Tres de Febrero. Consecuentemente, habiéndose acompañado la carátula de iniciación del trámite administrativo con fecha 12/05/2026, sin resolución favorable ni documentación suficiente (escritura), ello no priva de fuerza ejecutiva el título ejecutivo ni suspende el trámite de las actuaciones." "Sin perjuicio de ello, una eventual resolución administrativa favorable podrá producir los efectos que correspondan sobre el crédito ejecutado, en caso que la normativa reconozca eficacia retroactiva." "Además, con la presentación de la demandada en forma espontánea, ha quedado notificada de la medida cautelar trabada con fecha 11/04/2025 y de todas las actuaciones en el apremio; y encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, atendiendo el plazo procesal transcurrido, se encuentra perdido el derecho dejado de usar (conf. art. 7 de la Ley 13.406 (modificada por Ley N° 15.558), arts. 166 y 155 del CPCC)."

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