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VILLALBA NESTOR ALBERTO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda indemnizatoria por accidente laboral y mala praxis médica con colocación de material de osteosíntesis inadecuado en nosocomio público. El tribunal condenó al Ministerio de Salud al 70% de la reparación por falla sistémica en el servicio de salud, rechazando responsabilidad del operador del predio y terceros comerciales.

Mala praxis medica Osteosintesis defectuosa Responsabilidad estatal Hospital interzonal general de agudos Falla de servicio Dano psicologico Accidente laboral Fractura multiple Material quirurgico inadecuado Incapacidad permanente

Quién demanda: Néstor Alberto Villalba (DNI 11.222.737) y su cónyuge Patricia Liliana Lobos (DNI 16.267.716)

¿A quién se demanda?

Inicialmente a múltiples demandados (Municipalidad de General Pueyrredon, HIGA, Tecsan Ingeniería Ambiental SA, Dr. Javier Paredes, Horacio Acosta, Osteolife SRL, Silvina Martínez y otros). Finalmente, la sentencia se pronuncia sobre: Tecsan Ingeniería Ambiental SA, Silvina Martínez, La Meridional Compañía de Seguros SA y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de: (i) accidente sufrido el 18 de junio de 2013 en el predio de disposición final de residuos del municipio, donde Villalba cayó del camión sufriendo fracturas de acetábulo izquierdo, fémur derecho y muñeca izquierda; (ii) mala praxis médica en el HIGA consistente en la colocación de material de osteosíntesis inadecuado que no coincidía con las descripciones documentales; (iii) necesidad de someterse a nuevas cirugías para extirpar el material defectuoso. Se reclamaban múltiples rubros por un total de $2.414.000.

¿Qué se resolvió?

1. Rechazo de la demanda contra Tecsan Ingeniería Ambiental SA, Silvina Martínez y La Meridional Compañía de Seguros SA, con costas a cargo de los actores. 2. Se hace lugar parcialmente la demanda contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, condenándolo a abonar:
- Daño psicológico: 96 sesiones de psicoterapia (4 sesiones mensuales durante 24 meses) para ambos actores, al valor mínimo ético del Colegio de Psicólogos (en UP)
- Gastos de movilidad: equivalente a 380 bajadas de bandera de taxi según tarifa municipal vigente a la liquidación
- Gastos médicos: U$S 80,00
- Daño moral: U$S 6.000,00 para Villalba y U$S 2.000,00 para Lobos
- Incapacidad sobreviniente: a liquidarse aplicando fórmula matemática de renta capitalizada considerando: edad actual del actor (72 años), edad límite de vida productiva (75 años), porcentaje de incapacidad acreditado (58%), y salario mínimo vital y móvil vigente a la liquidación Se rechazaron: lucro cesante, pérdida de chance, daño estético y daño biológico/daño al proyecto de vida. El tribunal condenó al Ministerio de Salud a pagar el 70% de los montos procedentes, estableciendo un porcentaje de responsabilidad compartida (30% Tecsan, 70% Provincia) aunque finalmente rechazó responsabilidad de Tecsan. Fundamentos principales de la decisión: "De tal modo, contamos con tres testimonios -aportados en la IPP-, dos de los médicos que lo atendieron en las cirugías posteriores realizadas en el Sanatorio Belgrano y en Traumatólogos y Asociados, y, asimismo, con la declaración de la socia gerente de Osteolife SRL. En primer lugar, destaco que en el certificado de implante de fecha 6-VIII-2013...a simple vista, éste no coincide con lo que dice la etiqueta de identificación, en la que se detalla clavo endomedular acerrojado 'ø 11mm', siendo las dimensiones de su diámetro distintas... De igual forma, contrastando a simple vista otro certificado de implante...surge una notoria diferencia en el diámetro de la placa, siendo que en el certificado el médico refiere a 4,5 mm y en la etiqueta consta 3,5 mm, siendo de dimensiones diferentes, todo lo cual, hace presumir que se trataba de otro material, que no era coincidente con lo que le implantaron en el HIGA." "Resultando, de tal modo, evidente, que las nuevas cirugías no fueron una cuestión de evolución normal de la dolencia inicial... En tal contexto, resultan relevantes los testimonios de los médicos obrantes en la IPP y, asimismo, el reconocimiento que efectúa la testigo gerente de Osteolife, el cual, considero que es de suficiente gravedad como para tener por acreditada la mala praxis médica generada en el HIGA en este caso en particular." "Ello, siendo que estimo que más allá del motivo clínico por el cual debieron volver a operar al actor, lo cierto y relevante es que, en ocasión de las operaciones posteriores, se descubrió que el material colocado en el HIGA no fue el que indicaban las etiquetas de trazabilidad, existiendo discordancia entre lo colocado por los médicos del HIGA y lo informado por las presuntas etiquetas identificatorias. Cuestión ésta de gran magnitud, que los médicos del HIGA, expertos en traumatología y dedicados a las cirugías de esa rama de la medicina, habiendo elaborado el certificado de implante y habiendo sido partícipes de la operación efectuada a tales fines, no pueden haber estado al margen de semejante discrepancia." "Si bien no se encuentra acreditado quién fue la persona en particular que cometió la mala praxis, el sistema de salud del nosocomio público no funcionó de forma debida, ello, porque el material que le colocaron no era el que indicaron y el actor culminó por ser operado dos veces más (con todo lo que incluye una operación, como someterse nuevamente a la anestesia)... Es decir, que el sistema de salud global prestado en el nosocomio público no fue idóneo para evitar el ilícito ni el daño producido." Con respecto a la responsabilidad del operador del predio: "siendo que la mecánica del hecho no se encuentra debidamente acreditada, en rededor a las circunstancias que rodearon su caída, y no pudiendo, de tal modo, visualizar cuál sería en este particular punto la conducta culposa de la accionada, se torna imposible considerar a Tecsan como responsable de ese hecho puntual." Sobre Silvina Martínez: "toda vez que se trata, más allá de no encontrarse acreditada la conexión entre la accionada con la venta del producto, es dable destacar que, dicha factura, no evidencia que haya habido una conducta culposa de parte de Martínez pasible de generar responsabilidad de su parte." Respecto al daño moral: "De tal modo, tenemos que de la prueba adunada en autos y del hecho narrado, surge que Villalba estuvo expuesto a una serie de acontecimientos que complicaron su estado de salud, amenazando su integridad física y retrasando su recuperación. Frente a ello, existieron daños en su salud, anexados con posterioridad al suceso desencadenante, al acontecer en un lugar, el nosocomio público, donde debería -como cualquier persona
- haberse sentido seguro y cuidado... El actor fue sometido a más operaciones de las necesarias -generándose cicatrices aún mayores-, pasando por todo el estadio de recuperación emocional que insumió tal situación, además de la decepción de no haber tenido por parte de los galenos quienes debían bregar por su bienestar, consideración alguna al momento de decidir colocarle un material indebido."

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