CARDOZO DEBORA DANIELA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Débora Cardozo demandó a la Municipalidad de General Pueyrredón por el reconocimiento de su derecho a obtener la licencia de conducir sin acreditar el pago previo de multas de tránsito cometidas en otra jurisdicción. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró inexigible el requisito de regularizar deudas por infracciones cometidas en extraña jurisdicción, considerando desproporcional la medida adoptada por la Administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Débora Daniela Cardozo (DNI 34.313.591)
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredón
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho de la actora para iniciar y concluir el trámite de emisión de su licencia de conducir habilitante, sin que medie como obstáculo la regularización de presuntas deudas por multas de tránsito cometidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueron cargadas al sistema local en virtud del Convenio de Recaudación N° 4484 suscrito entre la Municipalidad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción y se reconoció el derecho de la actora para iniciar el trámite de emisión de su licencia de conducir con prescindencia de la consideración de las deudas pendientes por la existencia de multas de tránsito, sin perjuicio del ejercicio de las restantes competencias relativas al trámite. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"De tal modo, es claro y queda fuera de discusión que, la actora pretendió iniciar el trámite para obtener su licencia de conducir y luego de obtener el turno por la vía dispuesta para ello a través de la web de la Municipalidad de General Pueyrredon, al momento de abonar las tasas correspondientes para iniciar dicho trámite, se le informó que debería asimismo -y para continuar el trámite iniciado
- abonar la liquidación del formulario CENAT, del que surgen sendas infracciones de tránsito presuntamente cometidas en extraña jurisdicción."
El Tribunal consideró aplicable el precedente de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo "Priede" (causa C-9774-MP2, sent. del 23-VI-2020), hallando identidad de circunstancias fácticas entre ambos casos. En ambas situaciones se vedaba la continuidad de un trámite administrativo por la existencia de obligaciones exigibles derivadas de sanciones por infracciones de tránsito cometidas en extraña jurisdicción.
"Ello así desde que en ambos casos existe una desproporción entre medio empleado (la inevitable recaudación que la Administración procura haciendo uso de una norma que impone un cerrojo al ciudadano, a quien no se le permite dar curso a su trámite si no cancela o regulariza la deuda producto de la sanción aplicada) y el fin público involucrado (el mantenimiento de la seguridad vial). Siendo que este último bien pudo ser abastecido previamente por el Estado mediante la activación de mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad (y respetando la garantía del debido proceso), instando el proceso del apremio, en lugar de simplemente aguardar y colocar al administrado ante una opción de hierro, pagar si o si para posibilitar el goce de otro derecho."
El Tribunal señaló que de interpretarse de otra manera, la consecuencia de una sanción de multa virtualmente mutaría a una inhabilitación para conducir, lo que representa una desproporción entre el medio empleado y el fin perseguido. En consecuencia, declaró la inexigibilidad de las multas cometidas en extraña jurisdicción como requisito previo para obtener la licencia de conducir.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: