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ZMELTY LILIAN ELISABET C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de plazo administrativo. El Tribunal ordenó al organismo resolver la presentación dentro de treinta días, constatando vulneración de plazos obligatorios y violación de garantías de defensa y debido proceso.

Amparo por mora Accion contencioso-administrativa Procedimiento administrativo Plazo administrativo obligatorio Debido proceso Garantia de defensa Pronto despacho Instituto de prevision social Decreto-ley 7647/70 Mora administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Zmelty Lilian Elisabet Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial respecto de las actuaciones administrativas 21557-608162-0-23, en relación con reclamo interpuesto con fecha 24/05/2023, ante la falta de pronunciamiento del organismo demandado. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 24/05/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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