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IANNIZZOTTO VERONICA NOEMI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda al Poder Judicial por reducción de bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje de 3% a 1-2% entre 1996 y 2004, vulnerando el principio de progresividad laboral y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales.

Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad de remuneraciones Reduccion de haberes Derechos adquiridos Prescripcion liberatoria Retroceso laboral Poder judicial

Quién demanda: Iannizzotto Verónica Noemi, empleada pública del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicándose en la bonificación por antigüedad el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicitaba declarar la inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computados. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el pago de diferencias salariales con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, aunque la Provincia argumentó una "modificación hacia el futuro", las medidas efectivamente implicaron una reducción de haberes, por cuanto los magistrados fueron expresamente excluidos de tales disminuciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. Como afirmó el fallo: "Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'". El Tribunal aplicó los estándares de la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducciones salariales, requiriendo: situaciones excepcionales de emergencia, efectos generales y vigencia transitoria a futuro, y carácter no confiscatorio. En el caso: "Los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". Especialmente relevante resultó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal citó doctrina de la Corte Suprema Nacional: "El Estado cuenta con...el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna' (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013)". Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total al tratarse de un "hecho continuado en el tiempo", donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Para la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial, contado desde la interposición de la demanda. El Tribunal también resolvió que el decreto 240/96 resulta ilegítimo e inconstitucional al asimilar todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 (sean o no jueces), exceptuándolos de las medidas, cuando únicamente los magistrados debían gozar de esa protección por sus garantías constitucionales específicas.

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