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CASTELLI GABRIEL ESTEBAN C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promueve amparo por mora contra la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial por falta de resolución del expediente administrativo nº 02-015-00060223-9. El Tribunal declara abstracta la cuestión por haber dictado la administración el acto administrativo resolutorio antes del pronunciamiento de sentencia, tornando inoficiosa la pretensión.

Amparo por mora Direccion provincial de politica y seguridad vial Cuestion abstracta Expediente administrativo Pronto despacho Interes del accionante Proceso contencioso administrativo Mora administrativa Extincion de controversia Cesacion de materia controvertida

Quién demanda: Castelli Gabriel Esteban

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor requiere que se resuelva el expediente administrativo nº 02-015-00060223-9, en el cual presentó descargo el 01/12/2025 sin recibir respuesta hasta el momento de interponer la acción.

¿Qué se resolvió?

Se declara abstracta la cuestión litigiosa, rechazando implícitamente la pretensión del amparo por mora al considerar que el objeto de la demanda ha sido cumplimentado por la administración antes del dictado de sentencia. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento." "Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma. Como lo ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal provincial los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante [...] Teniendo en consideración lo expuesto, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso." "De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento."

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