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DI VARANO LUCIA C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Transporte por falta de pronunciamiento en reclamo de infracción de tránsito. El Tribunal ordenó el pronto despacho dentro de quince días, encontrando vulnerados los plazos administrativos obligatorios.

Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazos vencidos Infraccion de transito Omision administrativa Decreto-ley 7.647/70 Codigo contencioso administrativo Impulso util del expediente Responsabilidad administrativa

Quién demanda: Di Varano Lucía

¿A quién se demanda?

Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial en ocho actuaciones administrativas (02-003-00757984-2-00, 02-003-01103443-0-00, 02-011-00279220-3-00, 02-011-00350319-3-00, 02-013-00073112-9-00, 02-013-00076221-1-00, 02-108-00091644-4-00, 02-015-00148867-9-00), a fin de que la administración se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 24/02/2026 referido a una infracción de tránsito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que de la documental acompañado por la parte actora se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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