FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJAS MIRTA HAYDEE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Mirta Haydee Cejas por deuda de $1.214.946,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas, fijando interés anual según tasa del Banco de la Provincia incrementada hasta el 150%.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mirta Haydee Cejas Objeto de la demanda: Ejecución por apremio provincial de deuda de capital reclamado de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.214.946,40) Decisión del Tribunal: El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro al acreedor del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MIRTA HAYDEE CEJAS haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.214.946,40) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda". El interés anual no podrá exceder en el momento de su fijación de "la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
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