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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RLP S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra RLP S.A. por una deuda de $1.291.506,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido.

Apremio provincial Ejecucion de deuda Fisco provincial Falta de oposicion de excepciones Deuda tributaria Tasa de interes Liquidacion de condena Procedimiento ejecutivo Derecho decaido Pago integral.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

RLP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por capital de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS CON 40/100 ($1.291.506,40), más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RLP S.A. haga íntegro pago al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RLP SA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS CON 40/100 ($1.291.506,40) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." El interés anual será calculado conforme al artículo 95 última parte de la Ley 13.405, no pudiendo exceder en el momento de su fijación la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), a ser establecida por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

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