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BURREL MARTA HAYDEE Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de la muerte de paciente por complicaciones posquirúrgicas en hospital público. El Tribunal condenó solidariamente a la Provincia, médicas y aseguradora por falta de diagnóstico de hemoperitoneo y negligencia en controles postoperatorios, rechazando los límites de cobertura de la póliza como cláusula abusiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Marta Haydee Burrel (madre) y sus hijas Silvana Marcela Ferrario, Claudia Gabriela Ferrario y Veronica Fabiana Ferrario (hermanas de la fallecida). A quién se demanda (Demandado): La Provincia de Buenos Aires, las médicas Maricel Romina Argento y Patricia Eugenia Ponzano, y la compañía aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por la muerte de Marisa Viviana Ferrario ocurrida el 26 de julio de 2016, derivada de complicaciones posquirúrgicas durante una miomectomía realizada en el Hospital Interzonal General de Agudos Eva Perón. Se reclama daño moral, pérdida de chance, daño psicológico y tratamiento terapéutico. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a la Provincia de Buenos Aires, a las médicas Maricel Romina Argento y Patricia Eugenia Ponzano, y a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., a abonar:
- A Marta Haydee Burrel: $8.000.000 (daño moral) + $15.000.000 (pérdida de chance) + $5.000.000 (daño psicológico) + $350.000 (tratamiento terapéutico)
- A Silvana Marcela Ferrario: $4.000.000 (daño moral) + $2.000.000 (daño psicológico)
- A Claudia Gabriela Ferrario: $4.000.000 (daño moral) + $1.500.000 (daño psicológico)
- A Veronica Fabiana Ferrario: $4.000.000 (daño moral) + $1.500.000 (daño psicológico) Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la condena en los siguientes aspectos: 1. Aplicación normativa: Ante la ausencia de adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado (Ley 26.944), el Tribunal aplicó por analogía el Código Civil y Comercial, conforme a jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Se estableció que "cuando se trata de un caso aprehendido por la cláusula general que define la materia contencioso administrativa y se trata de hacer efectiva la responsabilidad del estado local -provincial o municipal-, la cuestión debe ser resuelta por aplicación de normas y principios de derecho público. Dicha conclusión no varía por el hecho de que deba acudirse, para su solución, al método de integración analógica." 2. Análisis de la pericia médica: El Tribunal otorgó especial relevancia a la pericia médica producida en autos, considerada como "el principal y primer elemento de prueba" en casos de responsabilidad de profesionales de la salud. La pericia concluyó que: "en el caso de autos no se agotaron los medios necesarios y adecuados para la asistencia de la paciente, siendo esta falta de cuidado la que contribuyo al resultado disvalioso (muerte) de la paciente." 3. Responsabilidad de la Dra. Argento: El Tribunal consideró responsable a la médica que realizó la cirugía porque "conociendo la historia clínica de la paciente y las posibles complicaciones, y no dio indicación particular que favoreciera el diagnostico del shock que se produjo." La pericia señaló que la hemorragia intraquirúrgica era "una complicación posible y esperable" y que "hubiese sido conveniente su monitorización en Terapia Intensiva por lo ocurrido durante la cirugía." 4. Responsabilidad de la Dra. Ponzano: Se consideró responsable por negligencia en los controles postoperatorios. El Tribunal expresó: "se limitó solo a dejar constancia en la historia clínica de los signos vitales de la paciente, sin urgir otras medidas que hubieran impedido el desenlace fatal, mas aún, cuando en el control de las 17:40 hs ante la interconsulta con UTI se recomienda constatar la ausencia de sangrado interno y controlar signos vitales frecuentes no constando que se hubieran indicado ni realizado tales constataciones con los medios idóneos sugeridos por el perito (ecografía)." 5. Causa de muerte
- Autopsia: La sentencia incorporó el informe de autopsia que reveló: "Abdomen: Cavidad peritoneal: sangre libre en cavidad (hemoperitoneo)" y concluyó que la muerte fue por "Paro cardio respiratorio no traumático" cuyo "Motivo de la muerte: Por shock hipovolémico (Hemoperitoneo)." El perito concluyó drásticamente que "la falta de diagnostico del hemoperitoneo permitió la instalación de un cuadro de shock irreversible." 6. Obligación de medios: El Tribunal precisó que "la obligación del profesional de la medicina en relación a su deber de prestación de hacer es de medios, o sea de prudencia y diligencia, proporcionando al enfermo todos aquellos cuidados que conforme a los conocimientos y a la práctica del arte de curar son conducentes a su curación." Citó el voto mayoritario de la Corte Suprema en "Barral de Keller Sarmiento, Graciela Higinia." 7. Responsabilidad del Estado: El Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que sostiene: "el nosocomio público se encuentra obligado constitucionalmente a organizar el servicio de salud, y frente a un deficiente funcionamiento del mismo, el Estado responde directa y objetivamente, pues hace a su propia función, y no a la actuación del profesional o dependiente." 8. Límites de cobertura del seguro
- Cláusula abusiva: El Tribunal rechazó los límites de cobertura alegados por la aseguradora ($450.000 para la Dra. Ponzano y $1.000.000 para la Dra. Argento) por considerarlos "cláusulas totalmente abusivas." Expresó: "El contrato de seguro se caracteriza por ser de consumo, por adhesión a cláusulas predispuestas por el asegurador... es posible de todos modos que considerando la situación global del contrato su aplicación frente a ciertas situaciones sobrevinientes pueda resultarlo, como consecuencia de provocar un desequilibrio en los derechos y obligaciones." Citó jurisprudencia que sostiene: "El asegurador no puede discrecionalmente limitar coberturas sin una prueba evidente de su razonabilidad. El orden público contractual exige el abordaje de oficio de toda cuestión relacionada con el contrato de seguro." 9. Daño moral de la madre: El Tribunal reconoció que "Es incuestionable la lesión a las legítimas afecciones de un padre y el también incuestionable daño moral resarcible que deriva de la muerte abrupta de un hijo a raíz de un suceso." Otorgó $8.000.000 por daño moral a la madre. 10. Pérdida de chance: Aunque los actores utilizaron una fórmula matemática (formula Marshall), el Tribunal rechazó limitarse a operaciones aritméticas, expresando: "limitar a una operación matemática la valoración del daño sufrido importaría en el caso puntual un apartamiento del principio de reparación integral reconocido en la normativa vigente." Fijó en $15.000.000 la pérdida de chance considerando que "lo que se llama elípticamente 'valor vida' no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía." 11. Daño psicológico: Se amparó en la pericia psicológica que diagnosticó a la madre "estado depresivo, elevada carga de angustia con desbordes de llanto, sentimientos de pérdida objetal

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