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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORTOLOTTO CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL (310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Claudio Bortolotto por una deuda de $11.261. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado tras su incumplimiento en oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido.

Apremio provincial Fisco Deuda tributaria Ley 13.406 Ejecucion Incumplimiento Intimacion de pago Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal bonaerense

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Claudio Bortolotto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve procedimiento de apremio provincial por una deuda de capital de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($11.261), conforme a la Ley 13.406 de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución contra Claudio Bortolotto hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle L. N. ALEM
- Nro. 323
- Loc. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La sentencia se fundamenta en que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, y el mandamiento de intimación de pago fue debidamente diligenciado en el domicilio constituido. Por ello, conforme a los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución. El monto reclamado incluye capital de $11.261 con intereses aplicables de conformidad con la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda conforme arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal (T.O. 2011), hasta la fecha de su efectivo pago. Se imponen costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC), postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modif. 15016).

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