FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOCCALINO JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Juan Ignacio Toccalino por una deuda de $994.161,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas al demandado por no oponer excepciones legítimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Juan Ignacio Toccalino
Objeto de la demanda: Cobro de deuda por apremio provincial por la suma de Pesos Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Uno con 50/100 ($994.161,50)
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses correspondientes.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ITALIA
- NRO. 1485
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
La decisión se fundamenta en que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del término legal establecido, habiéndose debidamente notificado conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado. Por ello, el Tribunal ordena "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN IGNACIO TOCCALINO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 50/100 ($994.161,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 20/5/2025 y hasta su efectivo pago."
Se imponen las costas al vencido conforme lo establecido en los artículos 51 inciso 1º del CPCA.
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