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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO SACI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Frigorífico Regional San Antonio de Areco por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por cobro de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil pesos con más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de excepciones Ley 13406 Intereses Codigo fiscal Domicilio constituido Mandamiento de pago Costas

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Frigorífico Regional San Antonio de Areco SACI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por deuda fiscal en proceso de apremio provincial, por monto de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 70/100 ($3.545.047,70)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago de la deuda al accionante. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AVDA GUIRALDES
- NRO. 681
- CP. 2760
- LOC. SAN ANTONIO DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO SACI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 70/100 ($3.545.047,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/5/2026 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/05/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 02/06/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."

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