FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ CARLOS IGNACIO Y LO MONACO PABLO S.H. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Rodriguez Carlos Ignacio, Lo Monaco Pablo S.H. y otros por deuda de $99.972,30. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a los demandados al pago del capital reclamado con intereses desde el 24/4/2023.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Rodriguez Carlos Ignacio; Lo Monaco Pablo S.H.; Carlos Ignacio Rodriguez; Juan Pablo Lo Monaco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por apremio provincial por capital de Pesos Noventa y Nueve Mil Novecientos Setenta y Dos con 30/100 ($99.972,30)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados efectúen íntegro pago del capital reclamado con los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (24/4/2023) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a los vencidos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE YAPEYU 571
- LOC. CHIVILCOY, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)."
La resolución se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Se constata que "Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/04/2023, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas a las presentaciones de fecha 30/04/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
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