FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OCHOAIZPUR FERNANDO NESTOR Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ochoaizpur y Karpovich por deuda de más de 2.7 millones de pesos. El Tribunal hizo lugar a la demanda al no ser opuestas excepciones legítimas, ordenando el trámite de ejecución y remate.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fernando Néstor Ochoaizpur y Marisa Edelmira Karpovich
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial por deuda de capital de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($2.786.874,50), más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (20/5/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado con más intereses. Se impusieron las costas a los vencidos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE MIGUEL DUFFI
- NRO. 725
- CP. 6725
- LOC. CARMEN DE ARECO, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)."
El Tribunal constató que los demandados fueron debidamente notificados mediante mandamientos de intimación de pago diligenciados en domicilio fiscal. Al no oponer excepciones legítimas dentro del término legal establecido, se configuró la caducidad de su derecho de defensa, lo que permitió al Tribunal resolver favorablemente la pretensión del accionante conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.
Se constituyeron por ministerio de ley los domicilios de los demandados en los estrados del juzgado conforme al artículo 7 de la Ley 13406, disponiéndose que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: