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SPALLASSO STELLA MARIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Spallasso Stella Maris promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener resolución sobre su solicitud de reajuste de beneficio docente. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo dictar resolución definitiva en treinta días hábiles administrativos, constatando que había transcurrido plazo excesivo desde la presentación del recurso de reconsideración de febrero de 2024.

Amparo por mora Inactividad administrativa Tutela judicial efectiva Pronto despacho Beneficio jubilatorio Reajuste docente Plazo razonable Codigo contencioso administrativo Control de legalidad Administracion publica

Quién demanda: Stella Maris Spallasso, con patrocinio letrado de la Dra. María Georgina Marello.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora regulado en el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, tendiente a obtener orden judicial de pronto despacho y resolución definitiva sobre: (i) actuaciones administrativas N° 021557-641637-0-24 relativa a solicitud de reajuste del beneficio docente, y (ii) expediente administrativo N° 021557-599747-0-23-001 relacionado con recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 2023-25056 que reconoce el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al Instituto de Previsión Social a dictar resolución definitiva sobre la petición de la actora en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en 5 JUS. Fundamentos principales: "La finalidad de la pretensión regulada en el amparo por mora, tiene por objeto exclusivo la de posibilitar a los administrados la tutela judicial efectiva -art. 15 CPBA
- ante la inacción administrativa, otorgando competencia al Poder Judicial para que, de acreditarse fehacientemente la mora administrativa en la resolución de las peticiones articuladas por los particulares, se libre orden judicial de pronto despacho en el plazo prudencial que determine el magistrado actuante." "Se trata en definitiva de una técnica judicial de control de la inactividad u omisión administrativa, material y formal, y por ello propia del régimen procesal administrativo." Respecto de los hechos probados, el Tribunal señaló: "de la documentación agregada en autos por la actora -ver presentación inicial de fecha 16/3/2026-, la cual no ha sido desconocida por la contraparte, se desprende que con fecha 5 de febrero de 2024 se interpuso recurso de revocatoria contra la resolución RESO-2023-25056-GDEBA-IPS dictada el día 28 de diciembre de 2023." En cuanto a la configuración de la mora: "considerando el tiempo transcurrido desde que la actora presentó el recurso de reconsideración contra la Resolución N° RESO-2023-25056-GDEBA-IPS en razón de la disconformidad con la percepción de haberes -5/2/2024-, y siendo que a la fecha no cuenta con una resolución final a su pedido, ello me conduce a concluir que le asiste la razón a la accionante, toda vez que el propio organismo no desconoce la demora que se le atribuye en los presentes actuados, ni ha justificado la misma." El Tribunal concluyó: "ponderando el lapso temporal transcurrido desde el inicio del trámite a la actualidad, son todas circunstancias que sellan la suerte del reclamo, toda vez que surge patente que ha transcurrido un plazo que excede lo razonable, por lo que la pretensión de la amparista ha de tener acogida favorable."

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