CALVIÑO PAOLA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Paola Calviño promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener la resolución definitiva sobre su jubilación docente. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a emitir resolución en treinta días hábiles administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Paola Calviño
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa, solicitando orden judicial de pronto despacho para que se otorgue jubilación con carácter definitivo, adecuando el haber jubilatorio conforme a la Certificación de Servicios emitida por la empleadora (DGCyE). La actora había iniciado el trámite el 21/03/2018, presentando solicitud de pronto despacho el 16/01/2025, sin obtener resolución final al momento de la demanda (27/05/2026).
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a emitir resolución definitiva sobre la petición de la interesada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado patrocinante en 5 JUS más aportes previsionales.
Fundamentos principales de la decisión:
"La finalidad de la pretensión regulada en el amparo por mora, tiene por objeto exclusivo la de posibilitar a los administrados la tutela judicial efectiva -art. 15 CPBA
- ante la inacción administrativa, otorgando competencia al Poder Judicial para que, de acreditarse fehacientemente la mora administrativa en la resolución de las peticiones articuladas por los particulares, se libre orden judicial de pronto despacho en el plazo prudencial que determine el magistrado actuante."
"Se trata en definitiva de una técnica judicial de control de la inactividad u omisión administrativa, material y formal, y por ello propia del régimen procesal administrativo."
El Tribunal concluyó que "de la documentación agregada en autos por la actora -ver presentación inicial de fecha 27/05/2026-, la cual no ha sido desconocida por la contraparte, se observa que el organismo fue registrando movimientos; sin embargo, no se advierte cual ha sido el avance concreto del trámite y para más, no se desprende de esa información el motivo justificante de la ausencia de su resolución definitiva, en un extremo temporal que bajo ese escenario, excede de lo razonable."
"No obstante, considerando el tiempo transcurrido desde que la actora presentó la solicitud de Pronto Despacho el día 16/01/2025, y siendo que a la fecha no cuenta con una resolución final a su pedido, ello me conduce a concluir que le asiste la razón a la accionante, toda vez que el propio organismo no ha justificado la demora que se le atribuye en los presentes actuados."
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