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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IRLANDA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a IRLANDA SA por cobro de pesos 1.478.014,60 en concepto de apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución del deudor por falta de opción de excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Cobro de deuda fiscal Ejecucion Falta de excepciones Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13406 Domicilio en estrados Costas procesales Deudor moroso.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

IRLANDA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado por pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CATORCE CON 60/100 ($1.478.014,60) en concepto de apremio provincial, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó:
- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado IRLANDA SA haga al accionante el íntegro pago del capital reclamado de $1.478.014,60 con más los intereses desde la interposición de la demanda (13/2/2025) hasta su efectivo pago.
- Imposición de costas al vencido.
- Constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Notificación de próximas providencias por Ministerio Legis.
- Diferimiento de la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 41 683
- Loc. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." La decisión se fundamenta en la falta de opción de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal establecido, lo que resultó en la pérdida del derecho de defensa. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.

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