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CORDOVA DIEGO CESAR C/ JUZGADO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL DE DOLORES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora interpuesto contra el Juzgado Administrativo Provincial de Dolores por falta de resolución sobre descargos en procesos de infracciones de tránsito. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó que se dicte resolución dentro de veinte días, condenando en costas a la administración por su incumplimiento del plazo legal de veinte días hábiles.

Amparo por mora Pronto despacho Morosidad administrativa Infracciones de transito Descargos administrativos Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Articulo 76 cpca Orden de despacho Plazo legal incumplido.

Quién demanda: Córdova, Diego César, DNI 22092515, por su derecho propio.

¿A quién se demanda?

Juzgado Administrativo Provincial de Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora solicitando que se libre orden judicial de pronto despacho a fin de obtener resolución respecto de los descargos administrativos interpuestos en fecha 30/06/2025 en el marco de las causas N° 02-030-00390957-9 y N° 02-030-00917139-7, relacionadas con presuntas infracciones de tránsito. El actor alegó que la administración incurrió en mora injustificada al no resolver dentro del plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo 35 inciso g) de la Ley Provincial N° 13.927.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora promovido por el accionante y libró orden de pronto despacho para que dentro del plazo de veinte (20) días la demandada dicte la resolución pertinente en el marco de los expedientes administrativos indicados. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en cinco (5) IUS arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que el proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." "De la respuesta producida por la Dra. BENITEZ ARRIEN MARIANA VICTORIA en representación del organismo demandado el 28/04/2026, se desprende la inexistencia de resolución al planteo formulado por la parte actora, habiendo transcurrido más de 4 (cuatro) meses desde la interposición de sus descargos. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."

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