FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHIMP EZEQUIEL DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ezequiel David Schimp por deuda de Pesos Trescientos Setenta Y Dos Mil Ciento Sesenta Y Dos Con 80/100. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con inhibición general de bienes del ejecutado por incumplimiento del plan de pagos.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ezequiel David Schimp
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial por deuda fiscal de Pesos Trescientos Setenta Y Dos Mil Ciento Sesenta Y Dos Con 80/100 ($ 372.162,80), más intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial ordenando llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta tanto haga íntegro pago de la deuda. Se decretó inhibición general de bienes mediante oficio al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "la parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle General Paz
- Nro. 1005
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
Por ello, "conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11", se ordenó llevar adelante la ejecución.
El Tribunal también tuvo presente lo manifestado con relación al "incumplimiento del plan de pagos por parte del ejecutado", al "embargo financiero del art. 14 del CF con relación al ejecutado" y a la "radicación del automotor en la localidad de Pilar", lo que fundamentó el decreto de inhibición general de bienes contra el ejecutado. Se imposición de costas conforme arts. 68 y 556 CPCC, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto obre en autos liquidación firme.
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