SAVASTANO EDUARDO ALEJANDRO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió incidente de declaratoria de herederos por fallecimiento de Eduardo Alejandro Savastano ocurrido el 29 de septiembre de 2024. El Tribunal declaró herederos a los hijos Leandro Rafael Savastano y Gabriel Eduardo Savastano, así como a la cónyuge Ana Maria Mazzei en cuanto a los bienes propios.
Quién demanda: Mazzei, Ana Maria; Savastano, Leandro Rafael; Savastano, Gabriel Eduardo, con patrocinio letrado de la Dra. Patricia Edith Suárez.
¿A quién se demanda?
Proceso de sucesión ab-intestato de Eduardo Alejandro Savastano (fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por fallecimiento del causante Eduardo Alejandro Savastano (DNI 13.879.334) ocurrido el 29 de septiembre de 2024 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró que suceden al causante en carácter de herederos sus hijos Leandro Rafael Savastano (nacido el 8 de julio de 1984) y Gabriel Eduardo Savastano (nacido el 25 de agosto de 1988), así como su cónyuge Ana Maria Mazzei (matrimonio celebrado el 13 de abril de 1983), esta última "en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales." Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la sentencia en los siguientes términos: "Que con el certificado de fecha 24 de febrero de 2026 se acredita el fallecimiento de Eduardo Alejandro Savastano DNI 13.879.334 ocurrido el día 29 de septiembre de 2024 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires" y "Que con el certificado de misma fecha se acredita el matrimonio del causante con Ana Maria Mazzei celebrado el día 13 de abril de 1983 en la ciudad de Mar del Plata." Asimismo, el Tribunal certificó que "con la librea de familia acompañada en soporte papel en fecha 22 de junio de 2026 se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Leandro Rafael Savastano, ocurrido el día 8 de Julio de 1984 y Gabriel Eduardo Savastano, ocurrido el día 25 de Agosto de 1988." El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales: "Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 6 de abril y 2 de junio de 2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." La decisión se adoptó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."
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