BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELLACORTE , SEBASTIÁN ENRIQUE S / COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos por un préstamo personal impago de $105.850,60. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al deudor al pago de capital más intereses moratorios calculados a la tasa subsidiaria desde la mora de cada cuota. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires
A quién se demanda (Demandado): Sebastián Enrique Dellacorte
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro sumario de pesos por importe de $105.850,60 en concepto de capital, más intereses desde la mora ocurrida el 31/07/2018 y hasta el efectivo pago, con costas. El reclamo se funda en un préstamo personal de $111.100 acreditado el 15/06/2017, pactado en 72 cuotas mensuales, respecto del cual el demandado incurrió en mora al no pagar la cuota 13 vencida el 31/07/2018.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda condenando a Sebastián Enrique Dellacorte a pagar la suma de $105.850,60 en concepto de capital, con más los intereses fijados conforme se detalla en los fundamentos, dentro de los diez días de aprobada la liquidación. Se impusieron costas al demandado vencido, diferiendo la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la operación constituye un crédito para consumo regulado por la ley 24.240, siendo de orden público su control, el cual debe ejercerse de oficio conforme lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional y art. 65 de la ley 24.240.
Respecto de los hechos: "La rebeldía firme del demandado, y la pérdida del derecho a contestar que ella supone, autorizan a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora y por auténticos los documentos que acompañó (arts. 60 y 354 inc. 1 del CPCC). Esa presunción, sin embargo, opera solo en caso de duda y deja en manos del juez decidir qué alcance dar al silencio... Ponderada esa presunción junto con la documentación de la causa, tengo por cierta la solicitud del préstamo personal, su otorgamiento por el Banco y el saldo de capital impago denunciado."
En cuanto a la mora: "La mora se produjo de pleno derecho por el solo vencimiento de cada cuota (art. 886 del CCyC). El demandado había pagado cuotas anteriores, de modo que conocía con exactitud las fechas de vencimiento. Se computa, entonces, desde el vencimiento de la cuota 13 -el 31 de julio de 2018
- y, para las restantes hasta la cuota 72, el mismo día de cada mes siguiente, según el detalle del extracto."
Respecto de los intereses moratorios: "Al tratarse de un crédito para consumo y no haberse acompañado el contrato, la tasa aplicable es la subsidiaria, esto es, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, conforme la doctrina legal de la Suprema Corte provincial (causa C. 119.176, 'Cabrera', sent. del 15/6/2016; arts. 768 inc. 'c' y 771 del CCyC), a calcular en los distintos períodos de devengamiento desde la mora de cada cuota y hasta el efectivo pago (art. 36 de la ley 24.240; arts. 768, 771 del CCyC)."
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