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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PELLERANO MARIA ELENA y otro/a S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución contra Pellerano María Elena y Pellerano Sara por falta de pago de una deuda certificada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por pesos $29.299 más intereses desde el 31 de julio de 2018, condenando a las demandadas al pago de costas.

Ejecucion Apremio Deuda municipal Certificado de deuda Falta de excepciones Intereses bancarios Costas procesales Sentencia administrativa Tasa activa bpba Lanus

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

Pellerano María Elena y Pellerano Sara

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado por pesos $29.299.
- derivado de certificado de deuda N° 114001257210, con vencimiento de sentencia administrativa al 31 de julio de 2018

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan al acreedor pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes, condenando a las demandadas vencidas al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PELLERANO MARIA ELENA y PELLERANO SARA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $29.299.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativa, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC)."

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