MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ALMANDOZ ABELARDO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Almandoz Abelardo por falta de pago de deuda. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de capital e intereses, conforme a las normas de procedimiento civil.
Quién demanda: Municipalidad de Lanús
¿A quién se demanda?
Almandoz Abelardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio respecto del pago íntegro de deuda originada en una Sentencia administrativa. Capital reclamado: pesos $19.047.
- con intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018, conforme certificado de deuda N° 114001257210.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Almandoz Abelardo haga al acreedor Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital reclamado de pesos $19.047.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa).
Fundamentos principales:
"Autos y Vistos: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ALMANDOZ ABELARDO S/ APREMIO, expte. N° 66113, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
El Tribunal aplicó las disposiciones de los arts. 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, disponiendo "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALMANDOZ ABELARDO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $19.047.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativa".
Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme arts. 68 y 556 del CPCC, diferiendo la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.
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