Logo

MORALES MIRIAM NOEMI C/ BOERO PABLO TOMAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la construcción de un edificio lindero a su vivienda en La Plata, reclamando $41.350.000. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $40.700.000 por daños materiales y daño moral, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva del director de obra. ---

Responsabilidad objetiva Riesgo creado Danos por obra en construccion Vivienda lindante Danos materiales Dano moral Director de obra Legitimacion pasiva Nexo causal Reparacion integral

Quién demanda: Miriam Noemi Morales, propietaria de una vivienda ubicada en calle 2 nº 315 de La Plata, de 66 años de edad.

¿A quién se demanda?

Silus Capital SA (empresa constructora), Pablo Tomás Boero (propietario del terreno en construcción), Luis María Selim (Director de Obra) y Federación Patronal Seguros SAU (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de la construcción de un edificio lindero realizada entre 2019 y 2023. La actora reclama daños materiales ($15.000.000), daño psicológico ($5.000.000), daño moral ($15.000.000), daño físico ($5.000.000), gastos por tratamiento psicológico ($150.000), gastos de salud ($1.000.000) y tratamiento a futuro ($1.000.000), por un total de $41.350.000 actualizado según el proceso inflacionario.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a los demandados al pago de $40.700.000 por daños materiales ($35.700.000) y daño moral ($5.000.000), rechazando los reclamos por daño psicológico, daño físico, gastos de salud y tratamiento a futuro. Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el director de obra. Fundamentos principales: El Tribunal aplicó la teoría de responsabilidad objetiva por riesgo creado conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial, estableciendo que: "durante la ejecución de las mismas, éstas involucran una amalgama de actividades y materiales que, conjuntamente analizados, conforman una empresa creadora de riesgo por lo que la responsabilidad no surge, sin más, por el daño causado por una actividad cualquiera, sino por la que es riesgosa." Respecto de los daños acreditados, el Tribunal consideró fundamental la pericia arquitectónica que documentó: micro fisuras en mampostería, faltante de baldosas de vereda, deterioro del umbral de acceso, humedad en muros medianeros con desprendimiento de revoques, y corrosión en elementos metálicos. Señaló que: "De la comparación surge que el valor del m2 al día del informe adjunto en autos presenta un incremento del 714% al día de la fecha. Por lo que el presupuesto actualizado asciende a: -$5.000.000 x 714% = $ 35.700.000." Respecto de la legitimación pasiva del director de obra, el Tribunal razonó: "el rol que cumple un director de obra, debe ser ineludiblemente un profesional -Arquitecto, Ingeniero Civil o Maestro Mayor de Obras en obras pequeñas-, y tiene el deber primario de vigilar e inspeccionar los trabajos... la situación del director de obra, atento su condición de guardián debe ser considerada también bajo el prisma de la responsabilidad objetiva, por entender que quien tiene la dirección y bajo su custodia la guarda de la construcción de un edificio, tiene una responsabilidad análoga al dueño de la cosa." Sobre el daño moral, sostuvo: "quien observa un daño a diario, sobre su vivienda y no encuentra respuesta satisfactoria del victimario, ha sufrido un perjuicio espiritual y una perturbación que excede la normal tolerancia entre vecinos, por lo que la procedencia del rubro en examen queda allanada." Consideró especialmente la edad de la actora (66 años) y sus padecimientos derivados de los reclamos incesantes ante la falta de reparación integral y las negativas de los demandados. Rechazó el reclamo por daño físico por falta de acreditación de la relación causal entre la caída sufrida en el pozo y la incapacidad alegada, estableciendo que: "No habiéndose acreditado la existencia de daños físicos ni tampoco la existencia de la caída que invoca como origen de dichos daños, como se considerara precedentemente, se desestima el presente rubro." ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar