BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAVATINO NICOLAS ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al deudor Ravatino por incumplimiento de obligaciones de crédito al consumo. El tribunal hizo lugar a la ejecución moderando los intereses punitivos y moratorios conforme a estándares de protección al consumidor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Nicolás Esteban Ravatino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de deuda derivada de: contrato de tarjeta de crédito ($ 70.614,36); contratos de préstamo personal ($ 100.307,86); préstamos BIP ($ 11.800); capital total reclamado de $ 182.722,22, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución contra el demandado por el capital reclamado, moderando los intereses punitivos y moratorios según protecciones al consumidor, denegando la aplicación de tasas excesivas y otorgando al demandado el beneficio de litigar sin gastos. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, doy por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)." "Considero que lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del C.C.C. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del C.C.C.)." "En cuanto a los intereses moratorios y punitorios convenidos en la clausula novena debo señalar en primer lugar que las tasas son diferentes en uno y otro, por lo tanto habré de realizar la distinción entre uno y otro saldo. Pero además adoptando el criterio de la SCBA que distingue ambos tipos de interés... Ahora bien, como en el contrato se han convenido ambos tipos de interés, encuentro que ellos es una desproporción injustificada generando doble pena por el mismo hecho, cuyo origen proviene del típico contrato por adhesión, y en miras a restablecer esa disparidad contractual concederé como punitorio solamente una de las penas pactadas en la cláusula novena del mutuo, y a su vez, habré de morigerarlos admitiéndolos en la medida que no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de depósito a treinta días en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso, sin capitalización." "De conformidad con lo establecido por el art. 25 de la ley 13.133, art. 53 de la Ley 24.240, y art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde otorgar en forma automática a Nicolás Esteban Ravatino el beneficio de litigar sin gastos, lo que comprende la eximición de abonar el pago de las costas originadas en el proceso."
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