SABORIDO CECILIA C/ JACQUET MARIA TERESA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Ejecución de honorarios de mediación promovida por mediadora contra demandada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de 9 ius arancelarios más intereses del 12% anual desde la constitución en mora del 11 de abril de 2022.
Quién demanda: Cecilia Saborido, mediadora.
¿A quién se demanda?
María Teresa Jacquet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago íntegro de honorarios de mediación conforme a la Ley 13.951, por un monto de 9 ius arancelarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenando a la demandada María Teresa Jacquet el pago íntegro del capital reclamado de 9 ius arancelarios más intereses del 12% anual desde la constitución en mora del 11 de abril de 2022 hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sin perjuicio de no haberse diligenciado el mandamiento de intimación de pago ordenado en autos, teniendo en consideración el estado alcanzado por las presentes actuaciones, encontrándose -además
- producida la prueba pericial que concluyera en que la firma cuestionada pertenecía al patrimonio escriturario de la accionada y, finalmente, a la actitud asumida mediante el depósito y dación en pago efectuados; tales actos precipitan en el reconocimiento del crédito que por la presente se reclama."
El Tribunal fundamentó la procedencia de la ejecución en: (i) la prueba pericial que confirmó la autenticidad de la firma de la demandada; (ii) el reconocimiento implícito del crédito evidenciado mediante el depósito y dación en pago efectuados por la accionada; y (iii) la aplicación de los artículos 503, 504 y 541 del Código Procesal Civil y Comercial, que permiten el reconocimiento del crédito aun sin diligencia previa de intimación.
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