BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAEZ JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Juan Carlos Páez por una deuda de crédito para consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, moderando los intereses punitorios pactados mediante su limitación a una vez y media la tasa activa de depósitos del banco, eliminando la doble penalización contractual.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Páez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado de pesos ciento trece mil novecientos doce con treinta y dos centavos ($113.912,32), conforme contrato de reconocimiento de deuda, más intereses moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago del capital reclamado más intereses, pero moderando los intereses punitorios convenidos al límite de una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de depósito a treinta días, sin capitalización, desde el 7 de noviembre de 2019 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: "Considero que lejos de encontrarnos bajo una clásica relación consensual donde reina la autonomía de la voluntad, la libre discusión de las cláusulas y la igualdad de las partes, estamos ante un claro supuesto de relación de consumo, ello conforme la definición que se plasma en el art. 1092 del C.C.C. Específicamente, el de autos, se trata de un contrato de reconocimiento de deuda, donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente, por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del C.C.C.)." "En virtud de ello corresponde resolver el caso de autos a la luz de la legislación anterior en cuanto a los hechos ya extinguidos, más corresponde aplicar el Código Civil y Comercial para las consecuencias derivadas del incumplimiento contractual y que serán decididas con el presente." "Ahora bien, como en el contrato se han convenido ambos tipos de interés, encuentro que ellos es una desproporción injustificada generando doble pena por el mismo hecho, cuyo origen proviene del típico contrato por adhesión, y en miras a restablecer esa disparidad contractual concederé como punitorio solamente una de las penas pactadas en la cláusula sexta del mutuo, y a su vez, habré de morigerarlos, admitiéndolos con su capitalización semestral, en la medida que no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de depósito a treinta días en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso, sin capitalización, a partir de la la fecha de la mora, 7 de Noviembre de 2019 hasta el efectivo pago (arts. 621, 656, 953, 1071 y concs. Código Civil)." "El art. 36 de la mencionada norma, impone el deber de consignar en el instrumento en el que se formalice una operación de crédito o financiera para el consumo, en forma clara, los siguientes datos bajo pena de nulidad: la descripción del bien o servicio que se contrata; el precio al contado; el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado; la tasa de interés efectiva anual; el costo financiero total; el sistema de amortización de capital e intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y los gastos extras, seguros o adicionales, de existir."
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