**E** PARDO SILVIA GRACIELA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO
La actora demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por nulidad de contrato tras ser víctima de phishing que permitió operaciones fraudulentas en su cuenta. El tribunal declaró la nulidad de las operaciones y condenó al banco al reintegro de sumas debitadas más daño punitivo por incumplimiento grave de obligaciones de seguridad en sistemas electrónicos.
Quién demanda: Silvia Graciela Pardo, jubilada docente de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de contrato respecto a operaciones realizadas en su cuenta bancaria el 5 de agosto de 2020 sin su consentimiento ni autorización. Específicamente: acreditación de préstamo por $ 264.000; crédito de adelanto de haberes por $ 9.000; transferencias no autorizadas a terceros por $ 100.000, $ 100.000, $ 44.000 y $ 44.000 hacia personas desconocidas (Fernández Agus y Barrios Sergio). Solicita además reparación de daños y perjuicios, repetición de sumas debitadas y aplicación de normas de protección al consumidor.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la nulidad de los contratos y operaciones fraudulentas, condenó al banco al reintegro de $ 85.474 (suma de adelanto, cuotas debitadas y saldo transferido) con intereses desde el 5 de agosto de 2020, y ordenó el pago de daño punitivo por $ 5.000.000. Se rechazó el daño moral por falta de acreditación específica. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la actora fue víctima de una estafa mediante phishing, técnica de ingeniería social en la que se suplantó la identidad de un operador del banco a través de redes sociales (Facebook) y WhatsApp para obtener sus credenciales. Estableció que: "La voluntaria entrega de las claves por parte de quien ahora demanda" es característica esencial del phishing, pero no interrumpe el nexo causal con la responsabilidad bancaria, toda vez que "el engaño, el accionar señalado como 'ingeniería social', tendiente a construir un ardid para lograr que el cliente brinde voluntariamente las claves y contraseñas personales con el fin de lograr su estafa, hacen a la esencia misma de la maniobra en estudio." La pericia informática fue determinante. El perito concluyó que el banco incumplió con múltiples estándares de seguridad emanados del BCRA: (i) no cumplió con medidas de monitoreo y control, ya que "operaciones en las que se involucran montos importantes no recibieron el tratamiento que correspondía por su carácter de sospechosas o potencialmente fraudulentas"; (ii) no dispararon alertas de operaciones sospechosas el 5 de agosto de 2020; (iii) la comunicación con el cliente fue posterior a la confirmación de operaciones, sin bloqueo preventivo; (iv) permitió en menos de 24 horas obtener claves, contraer préstamos, solicitar adelantos y transferir a cuentas nuevas sin medidas de seguridad preventiva. El perito destacó además que "no cumple acabadamente y en su totalidad el Control de acceso" permitiendo que "terceros accedan al sistema informático suplantando la identidad física y digital" de la titular. Señaló que la Comunicación "A" 7319 del BCRA (1/07/2021) estableció mecanismos de identificación positiva que "se encontraban implementados desde hacía varios años en los canales electrónicos de entidades financieras y bancarias de neto tono comercial, y que al momento de los hechos controversiales de autos la demandada no tenía establecidos." El tribunal razonó: "La facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso pero no causa. La causa es la falta de seguridad en el sistema que el banco demandado puso a disposición de la accionante." Enfatizó que la actividad bancaria es riesgosa conforme al artículo 1757 del CC y C, y que "el cometido de seguridad resulta imperativo e importa una obligación de resultado, inherente a la naturaleza de la actividad y la metodología empleada por la entidad puesta a disposición del usuario." Destacó la vulnerabilidad de la actora como "consumidor hipervulnerable" con "mediana alfabetización digital" que "no posee conocimientos del uso de procesador de texto y planilla de cálculo" y "tiene poca comunicación digital." Respecto del daño punitivo, consideró que concurrió "culpa grave" por parte del banco: la demora en responder (octubre de 2020 a junio de 2021), el silencio hostil ante el reclamo, la retención compulsiva de fondos para pago de deuda fraudulenta, y especialmente porque "habiéndose perpetrado la maniobra en el mes de agosto de 2020, la actora recién obtuvo respuesta de la entidad bancaria en el mes de junio de 2021." Consideró además el contexto de pandemia donde "los clientes no eran atendidos en las entidades bancarias" generando "una verdadera sensación de desprotección."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: