CIORNEI VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara a Mónica Adriana Camardo y Ciornei como única y universal heredera de Victoria Ciornei. El Tribunal reconoce su derecho sucesorio conforme a los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial tras acreditarse el fallecimiento y la filiación de la causante.
Quién demanda: Sucesión de VICTORIA CIORNEI (tramitada conforme a los artículos 735 y 737 del C.P.C.C).
¿A quién se demanda?
No existe demandado. Se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita la sucesión ab-intestato de Victoria Ciornei, fallecida el 15 de junio de 2025, a fin de establecer quién son sus herederos legítimos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de VICTORIA CIORNEI le sucede en carácter de única y universal heredera su hija, MONICA ADRIANA CAMARDO Y CIORNEI. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constata en primer término que "con el certificado de defunción de fs. 4 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de VICTORIA CIORNEI, ocurrido el 15 de junio de 2025." A continuación verifica que "de la unión con DOMINGO CAMARDO nació su hija: MONICA ADRIANA (fs. 3), el 23 de febrero de 1954." Posteriormente, el Tribunal acredita que "con los diarios y recibos de fs. 41 se acredita haber dado cumplimiento a la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto", satisfaciendo así los requisitos formales del procedimiento sucesorio. La decisión se fundamenta en "lo pedido, lo dictaminado por la Agente Fiscal a fs. 40 y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del C.P.C.C", declarándose la sucesión "sin perjuicio de terceros".
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