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SIFRE SANTIAGO CRISTOBAL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Santiago Cristóbal Sifre. El Tribunal declaró como únicos y universales herederos a sus tres hijos y cónyuge, reconociendo derechos sucesorios y gananciales. ---

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Conyuge Hijos Bienes propios Gananciales Edictos Codigo civil y comercial Patrimonio hereditario

Quién demanda: Sucesión ab-intestato de Santiago Cristóbal Sifre

¿A quién se demanda?

Al causante (en su carácter de fallecido) y su patrimonio hereditario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de herederos y determinación de la sucesión intestada del causante Santiago Cristóbal Sifre, fallecido el 26 de enero de 2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Santiago Cristóbal Sifre, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Juana, Pedro y Malena Sifre y Rozankovic, y su cónyuge Ana María Rozankovic, quien también se declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó en primer término la justificación legal del fallecimiento del causante Santiago Cristóbal Sifre, ocurrido el 26 de enero de 2026, mediante la partida de defunción presentada a fs. 2. Seguidamente, se acreditó mediante certificado de fs. 3 el matrimonio del causante con Ana María Rozankovic, celebrado el 14 de marzo de 1996, estableciéndose así el vínculo conyugal y los derechos sucesorios de la cónyuge. De dicha unión matrimonial nacieron tres hijos: Juana (nacida el 19 de enero de 1997), Pedro (nacido el 7 de noviembre de 1998) y Malena (nacida el 31 de enero de 2002), todos debidamente documentados. Finalmente, se acreditó mediante diarios y recibos de fs. 24 el cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, siendo negativo el resultado de la búsqueda de acreedores o terceros con derechos sobre la sucesión. La resolución se dictó de conformidad con lo solicitado, el dictamen de la Agente Fiscal (fs. 27) y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, así como los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. ---

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