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PIOVANO FERNANDO RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Fernando Raul Piovano. El Tribunal declaró herederos a su hijo Ezequiel Piovano y a su cónyuge María Viviana González, quien sucede en los bienes propios y gananciales según ley.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Matrimonio Filiacion Publicacion de edictos Bienes propios y gananciales Codigo civil y comercial Proceso sucesorio Ministerio publico fiscal Derechos sucesorios

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

En la sucesión ab-intestato de Fernando Raul Piovano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dictación de declaratoria de herederos conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial y el Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la petición del Ministerio Público Fiscal y declaró herederos de Fernando Raul Piovano a:
- Ezequiel Piovano (hijo)
- María Viviana González (cónyuge), en cuanto a bienes propios y gananciales conforme a ley Se dispuso además el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de Fernando Raul Piovano ocurrido el día 26 de Diciembre de 2025, en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado que luce en autos se acredita el nacimiento del hijo del matrimonio: Ezequiel Piovano, ocurrido el día 09 de Febrero de 1987" "Que con el ejemplar acompañado con fecha 5/6/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. Que en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Fernando Raul Piovano le sucede en carácter de herederos su hijo EZEQUIEL PIOVANO y su cónyuge MARÍA VIVIANA GONZALEZ; este última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales."

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