URANGA LEONARDO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promueve sucesión ab-intestato de Leonardo Oscar Uranga fallecido el 7 de noviembre de 2025. El Tribunal declara herederos a su cónyuge Sandra Myriam Fracchia y su hija Abril Gianella Uranga, conforme a los requisitos legales cumplidos.
Quién demanda: Dra. Claudia Vanesa Cabrera, en su carácter de peticionaria en la sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No hay demandado. Se trata de un procedimiento universal sobre la sucesión de Leonardo Oscar Uranga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato, con cumplimiento de los requisitos legales para tal pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara como herederos del causante Leonardo Oscar Uranga a su cónyuge Sandra Myriam Fracchia (respecto de los bienes propios del causante y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales) y a su hija Abril Gianella Uranga, en carácter de únicos sucesores legales. Fundamentos principales: "Con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita el fallecimiento de Leonardo Oscar URANGA, ocurrido el día 07 de noviembre de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires; el matrimonio del causante con Sandra Myriam FRACCHIA, celebrado el día de noviembre de 2015, en la ciudad de Mar del Plata; y el nacimiento de la hija del matrimonio: Abril Gianella URANGA, ocurrido el día 17 de agosto de 2006 en esta ciudad." "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." "Que junto a la presentación de fechas 13/03/2026 y 14/05/2026 obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos." La decisión se adopta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 01/06/2026 y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."
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