SARKIS CARLOS OSCAR C/ NATUCCE DANIEL DARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de afectación a la dignidad, honor y reputación ante comentarios públicos realizados en redes sociales. El Tribunal rechaza la demanda al no acreditarse fehacientemente que el demandado haya dirigido expresiones injuriosas directamente contra la persona del actor.
Quién demanda: Carlos Oscar Sarkis, Tesorero de la Cooperativa Telefónica de Grand Bourg y Pablo Nogues, designado por voto unánime del Consejo de Administración.
¿A quién se demanda?
Daniel Darío Natucce, vecino del municipio de Malvinas Argentinas, asociado Nº 4501 de la Cooperativa desde el 19 de junio de 2001, comerciante de la zona.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por afectación a la dignidad en la suma de $ 817.981,42, discriminando: daño moral ($ 200.000), daño psíquico incapacidad ($ 100.000) y tratamiento ($ 480.000), honorarios profesionales ($ 10.000), gastos de mediación ($ 8.654), tasa de justicia ($ 17.570,38) y sobre tasa ($ 1.757,038). El actor alega que el demandado realizó de modo sistemático afrentas, agraviaciones, injurias y calumnias por medios privados y públicos, acusándolo de ladrón, inútil, violento, inepto, incapaz, maltratador y administrador fraudulento, publicando estos comentarios en redes sociales (Facebook), especialmente en videos de entrevistas realizadas por Blas Azcona. Solicita además la publicación de la sentencia en medios masivos de comunicación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda, desestimando la acción promovida. Impone las costas al demandante en su calidad de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comienza estableciendo el marco normativo aplicable: "el art. 52 del código de fondo (afectaciones a la dignidad) dispone que, 'La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1'". Cita jurisprudencia que establece: "Cuando una persona es insultada públicamente, la ofensa al honor y dignidad de aquélla surge in re ipsa (por la mera comisión del ilícito y sin necesidad de probanza), y el juez o jueza deberá apreciar las circunstancias del hecho lesivo para establecer objetiva y presuntivamente el agravio a la órbita reservada de la intimidad del o los sujetos pasivos." Tras analizar las testimoniales de Jorge Horacio Lago (Presidente de la Cooperativa), Vera Hugo Osvaldo, Olmedo Rosa, Lorena Paola Corbella (abogada apoderada de la Cooperativa), Carlos César Pogonza (Director del Diario Punto Cero) y Blas Florencio Azcona, el Tribunal destaca que los testigos refirieron que el demandado calificó al actor de "patotero, violador de los derechos humanos, corrupto" y que solicitó su expulsión. Sin embargo, los videos peritados (pericia informática de fecha 18/10/23 que "no mereciera observaciones o impugnaciones") y la pericia de acústica forense (10/07/24) que confirmó "con muy fuerte certeza" que la voz en los videos pertenecía a Natucce, revelaron un panorama diferente. El análisis del video "28-06-2022 con Natucce" (duración 01:25:55) mostró que el demandado expresó descontento respecto del trato a las docentes y sobre el funcionamiento general de la Cooperativa, manifestando que "todo lo que tocan ellos da pérdida", refiriéndose al Consejo de Administración en general. Respecto del actor específicamente, "la única referencia que podría considerarse es la expresión vertida por el demandado, al momento de conversar sobre el despido de las docentes del colegio y por un video que le mostraron), manifestando: 'al secretario' que 'las maltrató, las discriminó, les cerró la puerta en la cara'; imputación que también le hace a la Cooperativa. Ello, puede interpretarse 'prima facie' como expresión de descontento, de desaprobación o de disconformidad respecto de la actitud asumida por el actor ante la situación suscitada, una mera apreciación personal del demandado que de ninguna manera permite inferir y/o atribuir cualidad o calificación alguna al actor." El Tribunal concluye en su Considerando III: "no se aprecia ninguna mención y/o comentario emitido por el demandado en forma directa hacia la persona del actor Sr. Sarkis en las formas, términos o uso de expresiones a los que hicieran mención los testigos citados". Establece además que "los dichos han sido dirigidos contra el 'Consejo de Administración', la 'Cooperativa' y no contra el Sr. Sarkis". Finalmente sentencia: "Como corolario de lo cual, no habiéndose logrado acreditar fehacientemente los dichos atribuidos al demandado respecto de la persona del actor, sin atribución de responsabilidad no existe daño susceptible de resarcimiento. Por lo que, considero debe ser desestimada la acción promovida por Carlos Oscar Sarkis contra Daniel Dario Natucce."
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