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BARRERA LUIS RAMON Y OTRO/A C/ SOSNOWSKI GASTON EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Accidente de tránsito con daños a dos vehículos estacionados en la puerta de la vivienda. El Tribunal condenó al conductor demandado al pago de la reparación de ambos automóviles aplicando la teoría del riesgo creado, rechazando el reclamo por privación de uso y daño moral por ausencia de lesiones psicofísicas.

Accidente de transito Teoria del riesgo creado Responsabilidad objetiva Danos materiales Vehiculos estacionados Privacion de uso rechazada Dano moral sin lesiones Aseguradora Reparacion integral Tasa pasiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actores): Luis Ramón Barrera y César Damián Barrera, propietarios de dos vehículos. A quién se demanda (Demandados): Gastón Ezequiel Sosnowski (conductor del vehículo causante del accidente) y Productores de Frutas Arg. Coop de Seg. Ltda. (citada en garantía como aseguradora). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $2.554.000, desglosada en:
- Daños materiales Peugeot 408: $540.000
- Daños materiales Citroën C3: $1.214.000
- Daño moral: $300.000 para cada actor
- Privación de uso: $500.000 para cada actor Los actores alegaron que el 6 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 10:30 horas, sus vehículos estaban estacionados en la puerta de su domicilio (calle Benito Pérez Galdós 8755, Pablo Podestá, Tres de Febrero, Buenos Aires). El demandado Sosnowski conducía un Renault 19 y realizó una maniobra para esquivar otro automóvil, impactando contra el Citroën C3 que, a su vez, chocó la parte delantera del Peugeot 408. Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Daños materiales: CONDENÓ al demandado al pago de $1.754.000 ($540.000 para Luis Ramón Barrera y $1.214.000 para César Damián Barrera) por reparación de los vehículos.
- Privación de uso: RECHAZÓ el reclamo de $500.000 para cada actor al no haber aportado elementos que permitan acreditar el uso de otro medio de transporte ni su costo.
- Daño moral: RECHAZÓ el reclamo de $300.000 para cada actor, considerando que no hubo daño psicofísico derivado del accidente, sino únicamente daño material al bien mueble.
- Responsabilidad asegurada: Hizo extensivos los efectos condenatorios a la aseguradora Productores de Frutas Arg. Coop de Seg. Ltda., dentro de los límites de la póliza ($17.500.000).
- Intereses: Se condenó al pago de intereses al 6% anual desde el 6/9/2021 hasta el 23 de mayo de 2024, y desde esa fecha hasta el pago efectivo se aplicará la "Tasa Pasiva más alta" del Banco Central de la República Argentina.
- Costas: Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo que el hecho que motiva la presente demanda se trata de un accidente de tránsito en el cual intervinieron cosas que presentan riesgo o vicio resulta de aplicación la 'teoría del riesgo creado' consagrada en el art. 1113 segunda parte, segundo párrafo, del derogado Código Civil ley 340, teoría que es receptada por la nueva normativa (Ley 26.994) en los arts. 1.722, 1.757, 1.758 y 1.769 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este nuevo ordenamiento de fondo determina dos supuestos de responsabilidad en la mentada teoría: a) 'responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas' y, b) 'responsabilidad por el riesgo de actividad', aplicándose al primer supuesto los mismos conceptos y criterios que hasta ahora ha seguido la doctrina y jurisprudencia nacionales y provinciales." "El factor objetivo de atribución de responsabilidad deriva precisamente de la propiedad o guarda o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián, a quien sólo resta como única posibilidad de eximición de responsabilidad, probar fehacientemente la interrupción del nexo causal vinculante demostrando la culpa de la víctima o el hecho de un tercero por quien no debe responder y/o caso fortuito." "En el caso de autos, el perito mecánico en su dictamen de fecha 23/5/2024 y explicaciones de fecha 12/11/2024 dictaminó 'De acuerdo a las fotografías acompañadas en Autos, el Peugeot 408 presentaba daños en la puerta delantera izquierda y entorno. Mientras que el Citroën C3 presentaba daños en el diedro trasero derecho.' En virtud de las conclusiones periciales antedichas, (art. 375, 384, 484 y ccdtes. del C.P.C.C.) , no encontrando merito para apartarme de las mismas, y lo que surge de las fotografias acompañadas y presupuestos presentados, fijo por este rubro la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($1.754.000)." Respecto al rechazo del daño moral: "Consecuentemente, considero que solo procede la reparación del daño moral, en caso de accidentes de tránsito, cuando del mismo se han derivado daños psicofísicos a los intervinientes y no cuando los daños recayeron únicamente sobre los automóviles. Por tanto, en materia de accidentes de tránsito que solo provocan daños a los vehículos cabe, en principio, presumir la ausencia de agravio moral del reclamante, sin perjuicio de que éste pueda aportar la prueba idónea que permita tenerlo por demostrado, lo cual no ha sucedido en los presentes." Respecto a la privación de uso: "No habiéndose aportado mínimos elementos que permitan acreditar el uso de otro clase de medio de transporte (ya sea público o privado) para la movilidad de la accionante, como asimismo, el costo del mismo; entiendo corresponde el rechazo de esta parcela."

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