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SAVIO SILVIA JUANA C/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída sufrida como pasajera en colectivo debido a una frenada de emergencia. El Tribunal condenó a los transportistas solidariamente al pago de indemnización de $38.659.200, haciendo extensiva la sentencia a la aseguradora en la medida del seguro.

Responsabilidad de transportista Contrato de transporte Dano derivado de transporte de pasajeros Caida en colectivo Incapacidad fisica permanente Dano psicologico Dano moral Responsabilidad objetiva Citacion en garantia Asegurador Baremo medico.

Quién demanda: Silvia Juana Savio, pasajera de un colectivo de transporte público.

¿A quién se demanda?

Transportes Atlántida S.A.C., empresa transportista; Javier Hernán Grasso, conductor del vehículo (quien no comparece); y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por suma de $271.200 originalmente solicitada, con discriminación en rubros de daño físico y psicológico ($171.000), gastos de farmacia y asistencia médica ($2.500), daño moral ($85.500), tratamiento psicológico ($9.000), tratamiento kinésico ($2.000) y gastos de movilidad ($1.200).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $38.659.200 con intereses desde el 5/12/2011 (fecha del hecho) al 6% anual hasta la sentencia, y desde ésta hasta el pago con la "Tasa Pasiva más alta". Extendió la sentencia a la aseguradora en la medida del seguro. Fundamentos principales: "En el caso de transporte de personas, el pasajero debe acreditar solamente la existencia del daño y que éste se produjo mientras era transportado. Dados esos dos supuestos, la ley presume que dicho daño se produjo como consecuencia del transporte. Siendo a cargo de la empresa portadora demostrar que él provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder." El Tribunal determinó que la actora acreditó el hecho generador del daño: "De lo expuesto hasta aquí se desprende que la actora ha logrado demostrar la existencia del hecho, la mecánica del mismo y su nexo causal con el daño sufrido como consecuencia de la caída sufrida en el interno de la demandada, por los propios dicho de esta y por lo que surge de la HC del Hospital Fernández." Respecto de la defensa de culpa exclusiva de la víctima: "Se ve claro que la parte que invoca esa defensa, toma a su cargo la demostración cabal del hecho que obstaculiza firmemente el progreso de la demanda resarcitoria, hecho que no ha ocurrido en autos, por lo que con la prueba mencionada tengo por acreditada la responsabilidad de la empresa transportadora en la producción del evento dañoso." Sobre el daño psicológico: "El daño psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social." En cuanto al daño moral: "Este menoscabo surge de la propia naturaleza del daño experimentado por la actora y no requiere prueba específica alguna (daño in re ipsa); en todo caso, incumbe a quien pretenda su inexistencia la prueba de su acerto." La sentencia discriminó los montos de la siguiente manera: Incapacidad física permanente (15% según baremo)
- $16.500.000; Daño psicológico
- $17.000.000; Tratamiento psicológico
- $259.200; Daño moral
- $4.500.000; Gastos médicos, farmacia y movilidad
- $400.000. Total: $38.659.200.

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