BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAREZ ORIANA HUILEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra la titular de una tarjeta de crédito Visa por el pago de consumos adeudados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $762.916,02 más intereses compensatorios y punitorios, aplicando los límites establecidos por la Ley 25.065.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Graciela Patricia Díaz.
¿A quién se demanda?
Oriana Huilén Juárez, DNI 41542860.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la suma de pesos setecientos sesenta y dos mil novecientos dieciséis con dos centavos ($762.916,02), correspondiente a consumos adeudados mediante tarjeta de crédito Visa cuenta Nro.1211004065, suscripta mediante Solicitud de Productos y Servicios Nro. 1641931 del 9/11/2023, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados desde la mora del 1/10/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de cobro sumario, condenando a la demandada al pago del monto reclamado más intereses conforme lo establecido en la sentencia, e impuso las costas a la vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la relación obligacional debe encuadrarse como una relación de crédito de consumo conforme la Ley 24.240: "Liminarmente, cabe establecer que en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de crédito de consumo, desde que la actuación de la entidad crediticia actora al gestionar la tramitación de la tarjeta de crédito -persona física ó humana
- y su posterior reclamo del saldo deudor conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. Ley 24.240 texto según ley 26.361."
Respecto a los efectos de la rebeldía de la demandada, el Tribunal expresó: "La declaración de rebeldía de la accionada, conduce a presumir la verdad de los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial (arts.59, 60 del Cód. Proc.,Podetti, 'Tratado de los actos procesales' n.85 y ss Alsina, 'Tratado...' 2da. Edic. T. III, p g. 189 y ss., Morello y otros, Códigos de Procedimientos, T.II,p g. 334 y ss), así como la falta de contestación a la demanda lleva a similar presunción respecto de la documentación base de la acción, la que debe reputarse como auténtica (art.354 inc.1 del Cód. Procesal, Morello y otros, ob.cit. T.IV, p g. 430 y ss). No obstante, la rebeldía no obliga al suscripto a acceder automática y mecánicamente a las pretensiones de la actora, si bien su silente y contumaz posición permite -como se dijera-, tener por ciertos y veraces los hechos que surgen de la demanda."
Sobre el cálculo de intereses, el Tribunal ejerció su potestad de morigeración: "Es sabido que la Infrascripta detenta la facultad de morigeración de los intereses, cuestión que a la vez indicara el Ministerio Público al efectuar su dictamen. Cabe señalar que el órgano jurisdiccional conserva tal facultad, con la finalidad de asegurar el imperio de la justicia conmutativa, conciliando, a su vez, los principios ético-jurídicos que se subsumen en las premisas de orden público, buenas costumbres y buena fe, que informan la letra y espíritu de los artículos 9, 10, 12, 279, 960, 961 y concds. del C.C.N." Los intereses compensatorios y punitorios deberán devengarse a partir del 1/10/2024 respetando los límites del 25% más de la tasa de préstamos personales y máximo 50% de la tasa compensatoria respectivamente, conforme Ley 25.065.
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