IDIARTE CLAUDIA MONICA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Claudia Mónica Idiarte promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del aceite de cannabis medicinal RSHO Max 10 para su hijo Galo Lias, quien padece epilepsia refractaria. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó a IOMA brindar cobertura total del tratamiento prescripto por la médica especialista y autorizado por ANMAT.
Quién demanda: Claudia Mónica Idiarte, por derecho propio y en representación de su hijo Galo Lias, DNI Nº 43.739.130.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total e integral del tratamiento con aceite de cannabis medicinal Real Scientific Hemp Oil MAX 10 -RSHO Max 10-, en presentación de 236 ml, conforme indicación médica de la Dra. Valeria Muro, especialista en neurología infantil. IOMA había limitado administrativamente la cobertura a 70 ml., constituyendo una denegatoria de hecho del tratamiento prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenándose a IOMA que dentro de cinco días arbitre los medios necesarios para brindar cobertura integral al cien por ciento del tratamiento indicado, en la dosis, modalidad, periodicidad y presentación prescriptas por la médica tratante y conforme autorización de ANMAT. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "El derecho a la salud posee jerarquía constitucional y convencional. Encuentra tutela en los arts. 14 bis, 33, 42, 43 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional; en los arts. 20 y 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados al bloque constitucional federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana y que la preservación de la salud se encuentra íntimamente ligada a aquél." "En tal sentido, no puede desconocerse que el Instituto de Obra Médico Asistencial, en su carácter de entidad autárquica estatal, no resulta ajeno a dicha cláusula constitucional. A ello se suma que, en las presentes actuaciones, el beneficiario directo de la prestación requerida reviste la condición de persona con discapacidad, circunstancia acreditada mediante el 'Certificado Único de Discapacidad' vigente acompañado en autos y corroborada por la prueba médica producida." "La pericia médica rendida, valorada conforme las reglas de la sana crítica, resulta clara, fundada y concordante con la documentación médica acompañada y con el informe remitido por ANMAT. No se advierten razones para apartarse de sus conclusiones, máxime cuando la demandada no produjo prueba técnica de entidad suficiente que permita desvirtuar la indicación de la médica tratante, la autorización sanitaria, la continuidad del tratamiento ni la conclusión del experto interviniente." "Así, aun cuando no se configure una negativa expresa en términos formales, la limitación impuesta opera como una denegatoria de hecho, en tanto impide la provisión efectiva del tratamiento en los términos prescriptos y autorizados por la autoridad sanitaria y proyecta una interrupción en su tratamiento, lo que fuera calificado como nocivo por los médicos que se expidieron." "La obra social no puede sustituir unilateralmente el criterio de la médica tratante sin acompañar una justificación técnica específica, individualizada y suficiente. La indicación profesional no es desplazable por meras razones administrativas ni por la invocación genérica de normativa interna, especialmente cuando el producto indicado cuenta con autorización sanitaria excepcional y se encuentra respaldado por antecedentes de respuesta favorable en el paciente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: