ARBILLA SILVIA PAULA C/ PEREZ CARBAJAL ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO
Incidente de competencia territorial en cobro ejecutivo por relación de consumo. El tribunal se inhibió de oficio por incompetencia territorial, remitiendo la causa al Juzgado de Paz Letrado del domicilio real del deudor conforme la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Arbilla Silvia Paula
¿A quién se demanda?
Pérez Carbajal Alfredo Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de suma de dinero instrumentada mediante pagaré. La actora, dedicada profesionalmente al préstamo de dinero para consumo, reclama del accionado el pago de una cantidad de dinero. Decisión del tribunal: El tribunal se inhibió de oficio de entender en la presente causa y la remitió al Juzgado de Paz Letrado de Villarino (domicilio del deudor en Pedro Luro). Fundamentos principales de la decisión: "El art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, según texto de la ley 26.993, dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo que allí se contemplan (operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, así como la prestación de servicios), será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario. Las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público (art. 65 LDC)." El tribunal destacó que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial avala la declaración oficiosa de incompetencia "cuando se comprobare, mediante elementos serios y adecuadamente justificativos, la existencia de una relación de consumo a las que refiere el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor". En este caso, "la actora, que ha promovido múltiples reclamos de idéntico tenor al presente, conforme se desprende de la complsa del sistema Augusta, dedicada en forma profesional al préstamo de sumas de dinero", lo que permite constatar que se trata efectivamente de una relación de consumo donde el destinatario final es una persona física. La Cámara de Apelaciones Departamental ha sostenido en precedentes que "ante la eventual duda que pueda generarse, es claramente conveniente tramitar la causa en el domicilio del ejecutado, ya que ello salvaguarda el derecho a la jurisdicción, acceso a la justicia y defensa en juicio de ambas partes", aplicando el principio de "favor debilis" en beneficio del consumidor-deudor, conforme el art. 18 de la Constitución Nacional.
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