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CABRERA EMILIO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Emilio Oscar Cabrera. El Tribunal reconoce como herederos a sus tres hijos y su cónyuge, asignando a éstos últimos derechos sobre los bienes propios y gananciales conforme a la ley.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho sucesorio Bienes propios Bienes gananciales Conyuge Herederos Fallecimiento Juicio universal

Quién demanda: Los herederos de Emilio Oscar Cabrera (tramitación de sucesión ab-intestato).

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Emilio Oscar Cabrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato por fallecimiento del causante Emilio Oscar Cabrera, acaecido el 04 de octubre de 2024 en Termas de Río Hondo, Santiago del Estero.

¿Qué se resolvió?

Se declara en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Emilio Oscar Cabrera le suceden en carácter de herederos sus hijos Agustina Cabrera Gabardos, Nicolás Cabrera Gabardos, Julián Cabrera Gabardos y su esposa Graciela Gabardos en cuanto se refiere a los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos: Primero, se justifica el fallecimiento del causante mediante el certificado de defunción adjunto, que acredita el deceso de Emilio Oscar Cabrera ocurrido el día 04 de octubre de 2024. Segundo, se acredita mediante partidas de nacimiento y matrimonio que el causante era casado en primeras nupcias con Graciela Gabardos desde el 9 de noviembre de 1993, habiendo nacido de esta unión legal tres hijos: Agustina Cabrera Gabardos (11 de abril de 1978), Nicolás Cabrera Gabardos (17 de febrero de 1980) y Julián Cabrera Gabardos (30 de marzo de 1984). Tercero, se constata mediante certificado del Registro de Testamentos que no consta inscripta minuta alguna de testamento a nombre del causante, y se acredita por planilla del Registro de Juicios Universales que no consta la iniciación de ningún juicio similar, lo que justifica el carácter ab-intestato de la sucesión. El Tribunal aplica los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que la cónyuge sucede en cuanto a los bienes propios del causante, sin perjuicio de sus derechos sobre los bienes gananciales conforme a los arts. 498 y concordantes del C.C. y C.

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