COMPAÑÍA NUEVO SIGLO S.R.L. C/ MORENO ALDO HUMBERTO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación comercial. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al locatario a desalojar el inmueble dentro de diez días, rechazando la extensión de costas a la aseguradora fiadora.
Quién demanda: Compañía Nuevo Siglo S.R.L., por intermedio de su apoderado.
¿A quién se demanda?
Aldo Humberto Moreno (locatario) y sus subinquilinos y/u ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Marco Polo 5301, Local Comercial 9, Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento del contrato de locación celebrado el 07 de marzo de 2022, que venció el 28 de febrero de 2025. Se solicitaba también la condena al pago de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar totalmente a la demanda de desalojo, condenando al demandado a desalojar el inmueble dentro de diez días de consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas procesales a la parte demandada vencida. Se rechazó la extensión de costas a la aseguradora fiadora Woranz Compañía de Seguros S.A. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso de desalojo reglado por el art. 676 C.P.C.C. da cauce a una acción personal cuyo objeto es lograr la restitución de la tenencia de un inmueble de quien la detenta y tiene una obligación exigible de restituirla o entregarla." "En atención a la rebeldía decretada de la los codemandados Aldo Humberto Moreno, subinquilinos y/u ocupantes cabe presumir la veracidad de los hechos lícitos invocados por la actora, lo cual no significa imponer al Juez una decisión favorable de sus pretensiones, sino que lo autoriza a acceder a ellos si fueren justas y estuvieren acreditadas en forma." "Que a través del referido contrato de locación de fecha 07 de Marzo de 2022, que fuera adjuntado al líbelo de inicio, se comprueba la relación locativa existente entre la firma Compañía Nuevo Siglo S.R.L. y Aldo Humberto Moreno, surgiendo de la cláusula segunda el tiempo del contrato y que el vencimiento del plazo acaeció el 28 de Febrero del año 2025." "En cuanto a la causal esgrimida de vencimiento de contrato, surgiendo de la documental de autos el vencimiento del plazo contractual, el cual se encuentra ampliamente vencido a la presente fecha, corresponde sin mas acceder a la demanda promovida." Respecto a la aseguradora, el Tribunal determinó que "conforme surge de la cláusula segunda de Condiciones Generales de la Póliza Nº 13.782, adjuntada al libelo de inicio, los riesgos cubiertos sobre el contrato de locación resultan ser: a) Los alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación indicado en las Condiciones Particulares y las multas pactadas en el mismo, con la limitación en ellas especificadas. b) La sustitución del depósito de garantía exigido por el Asegurado al Tomador". Concluyó que "no encontrándose comprendido dentro del seguro de caución de alquiler de vivienda contratado el pago de las costas generadas en el presente proceso, en virtud de lo normado por los arts. 957, 959, 960, y ccdtes. del C.C. y C., corresponde rechazar la extensión solicitada de las costas generadas por esta condena a la firma garante Woranz Compania de Seguros S.A."
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