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COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA C/ AYALA CELESTINA S/ COBRO EJECUTIVO

La cooperativa demandante denunció el fallecimiento de la deudora ejecutada sin acompañar documentación alguna ni realizar gestión procesal útil. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal prolongada, considerando que la mera denuncia no constituye acto interruptivo idóneo para continuar el proceso.

Caducidad de instancia Cobro ejecutivo Inactividad procesal Acto interruptivo Defuncion de deudora Perencion de la accion Orden publico procesal Falta de impulso procesal Proceso civil Deuda.

Quién demanda: Coop de Vivienda Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda.

¿A quién se demanda?

Ayala Celestina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de una deuda. Posteriormente, denuncia del fallecimiento de la deudora ejecutada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia y rechazó implícitamente el incidente de denuncia de fallecimiento presentado por la actora, ordenando el archivo de las actuaciones por inactividad procesal prolongada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la mera denuncia efectuada por el letrado en la forma que lo ha hecho, no constituye por sí misma un acto interruptivo del curso de la perención de la acción." Destacó que la parte actora "no solo no ha arrimado documentación alguna sino que tampoco ha formulado petición a los fines de avanzar con el proceso", limitándose a denunciar textualmente que "se prosigue a reclamar la deuda por la vía procesal pertinente" sin incorporar certificado de defunción, sin efectuar denuncia de proceso sucesorio, de herederos, ni solicitar oficio alguno para obtener dicha información. Asimismo, el Tribunal enfatizó que "los actos interruptivos del curso de la caducidad deben ser idóneos para impulsar el proceso y no meramente formales", citando jurisprudencia del Poder Judicial de la Nación. Consideró además que la caducidad es "un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción", siendo necesaria para "evitar la duración indefinida de los procesos judicales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad." El Tribunal constató que desde la última actuación con efecto impulsor (23/01/2024) hasta la presentación de la denuncia había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. El proceso había sido iniciado en el año 2017 sin actuación alguna desde el proveído del 1/2/2024.

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