BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA ANGEL ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de préstamos personales y refinanciación adeudados por Angel Antonio Miranda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.238.405,62 más intereses pactados en los contratos.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Angel Antonio Miranda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la suma total de $1.238.405,62 emergente de: (a) préstamo personal Nro. 335-042857521 por $570.104,47 con tasa de interés del 259,42% T.E.A.V.; y (b) convenio de refinanciación Nro. 340-6476287 por $668.301,15 con tasa de interés del 73,36% T.E.A.V.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Angel Antonio Miranda haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado más los intereses pactados en cada uno de los instrumentos.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte demandada: ANGEL ANTONIO MIRANDA debidamente intimado de pago y citado de remate, en el domicilio sito en la calle Escobar n° 2333, localidad y Partido de Merlo de la Provincia de Buenos Aires, conforme la diligencia digitalizada con fecha 21/4/2026
- opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."
"Corresponde determinar la fecha en que la parte deudora se constituyó en mora respecto del título que se pretende ejecutar. Es así, que tratándose en la especie de una obligación de plazo convenido expresamente, rige el régimen de mora previsto por el art. 886 del C.C.C.N., produciéndose ésta automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación, desde que el deudor conoce con toda exactitud el momento en que debe satisfacerse la presentación a su cargo."
Se fijó la mora en fecha 31 de enero de 2025 para el préstamo personal Nro. 335-042857521 y en fecha 19 de diciembre de 2024 para el convenio de refinanciación Nro. 340-6476287, conforme a las cláusulas segunda y undécima de la solicitud de préstamo y cláusulas quinta y octava del convenio de refinanciación.
El Tribunal aplicó límite a los intereses conforme al fallo de la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelaciones Departamental del 6/6/2024, estableciendo que los intereses no podrán superar una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días, en cuyo caso quedarían morigerados a dicho límite.
Se impuso el pago de costas al ejecutado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria.
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