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AMARILLA CALI ROMINA CLELIA C/ DOMINGUEZ JOSE LUIS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

La heredera promovió demanda para anular las escrituras de compraventa de dos inmuebles que su padre, afectado por deterioro cognitivo vascular severo, suscribió sin discernimiento a favor de su yerno. El Tribunal anuló las escrituras considerando la vulnerabilidad del adulto mayor, el déficit cognitivo acreditado pericialmente y las circunstancias sospechosas de la transacción.

1. nulidad de acto juridico 2. falta de discernimiento 3. adulto mayor en condicion de vulnerabilidad 4. deterioro cognitivo vascular

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Romina Clelia Amarilla Cali, heredera de Alberto Manuel Amarilla Cali, fallecido el 18 de julio de 2013. Demandado: José Luis Dominguez, casado con Cristina Leonor Amarilla Cali (hermana de la actora). Objeto del reclamo: Anulación de las escrituras públicas números 157 y 158, celebradas el 26 de diciembre de 2012, ante la escribana María Laura Rubio, mediante las cuales Alberto Manuel Amarilla Cali vendió a José Luis Dominguez dos inmuebles ubicados en Coronel Pringles 1594 (precio: $270.000) y Coronel Pringles 1586 (precio: $140.000) de la localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza. La actora alegó que su padre carecía de discernimiento al momento de firmar tales escrituras debido a deterioro cognitivo vascular severo. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la anulación de ambas escrituras públicas. El Tribunal impuso las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la sentencia en los siguientes aspectos: 1. Legitimación activa: Se acreditó que Romina Amarilla Cali es heredera legítima del causante Alberto Manuel Amarilla Cali, declarada como tal el 12 de octubre de 2013 en el juicio sucesorio tramitado ante el mismo juzgado (expediente LM-22226-2013), lo que le otorga legitimación activa para impugnar actos que afecten la masa sucesoria. 2. Vulnerabilidad del adulto mayor: El Tribunal aplicó las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, reconociendo que "el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia". Consideró que la vejez no es sinónimo de incapacidad, pero requiere evaluar si "las firmas del adulto mayor fueron producidas en condiciones que aseguren su libertad y discernimiento", especialmente en contextos de vulnerabilidad. 3. Acreditación del deterioro cognitivo: El peritaje del médico neurólogo Jorge Gustavo Seiler concluyó que "Alberto Manuel Amarilla Cali no estaba en el pleno uso de sus facultades mentales para comprender la magnitud del hecho ocurrido el 26 de diciembre de 2012, pues en esa época era una persona totalmente dependiente, fácilmente influenciable e incapaz de comprender con claridad la complejidad de una Escritura". El análisis pericial se basó en: historias clínicas, certificados médicos del Dr. Viñas, tomografías cerebrales, la edad (82 años) y la reserva cognitiva de Amarilla Cali. Las constancias médicas evidenciaban:
- Tratamiento neurológico desde el 19 de junio de 2012 por deterioro cognitivo amnésico moderado de tipo vascular
- TAC que mostró "atrofia cortical y central severa"
- "Compromiso severo de memoria inmediata y retrograda"
- Medicación con agomelatina (antidepresivo), modafinilo (estimulante del SNC que podría afectar pensamiento, juicio y comportamiento motor), pramipexol (antiparkinsoniano que podría provocar somnolencia, hipotensión, alucinaciones)
- Internación en el Hogar Rozman el 17 de diciembre de 2012 (nueve días antes de firmar las escrituras) por cuadros de agresividad
- Constancias médicas del 7 de enero de 2013 asentaban "Alteración de la conducta. Desorientación en tiempo y espacio"
- Interconsulta psiquiátrica del 11 de enero de 2013 que describía "deterioro cognitivo moderado" 4. Testimonio de terceros: El Tribunal valoró los testimonios concordantes de Rosario Florencia Ríos y Carlos Basilio Marazzi, inquilinos de propiedades de Amarilla Cali, quienes relataron que hacia 2012 el causante presentaba deterioro mental: le cobraba dos veces el alquiler porque se olvidaba, "andaba enfermo, medio mal, como que no coordinaba bien, anotaba en una libretita a quien cobraba para no olvidarse", estaba "medio perdido, enredado, le costaba responder algunas cosas". El Tribunal consideró que estos testimonios "brindados por quienes tenían un trato frecuente en el contexto de una relación contractual aportan indicios graves y concordantes sobre las facultades mentales de Amarilla Cali en la época previa a ser internado". 5. Circunstancias sospechosas de las transacciones: El Tribunal identificó varios indicios de irregularidad:
- Las dos escrituras fueron celebradas simultáneamente el mismo día (26 de diciembre de 2012) ante la misma escribana, de manera correlativa (números 157 y 158)
- En ambas se expresó que el precio fue recibido "de manos de la parte compradora antes de este acto", es decir, fuera de presencia de la escribana, violando el protocolo notarial
- No existían "registros ni constancias de movimientos bancarios" que acreditaran el pago
- El peritaje de la martillera Ana María Chidchimo demostró diferencias sustanciales entre los precios de venta y los valores de mercado: el inmueble de Pringles 1594 estaba tasado en U$S 360.000 pero fue vendido en $270.000; el de Pringles 1586 estaba tasado en U$S 280.000 pero fue vendido en $140.000
- La relación de confianza entre las partes (Dominguez era yerno del causante, vivía en el inmueble lindero, conocía el estado de deterioro de Amarilla Cali) 6. Rechazo de la defensa: El Tribunal desestimó la excepción de caducidad de instancia planteada por el demandado. Aunque rechazó la objeción sobre redargución de falsedad (considerando que se trataba de un reclamo de nulidad por falta de discernimiento, no de falsedad), el análisis se centró en la falta de discernimiento del otorgante. El Tribunal también consideró que, aunque el demandado argumentó que el causante se presentó por sus propios medios a la escribanía y que realizó otros actos jurídicos complejos (como un poder amplio del 15 de agosto de 2012 y una carta documento del 7 de junio de 2012), esto no desvirtúa el estado de deterioro documentado médicamente en fechas posteriores. 7. Aplicación normativa: El Tribunal aplicó el Código Civil de Vélez Sarsfield (vigente al momento de celebración de las escrituras en diciembre de 2012), en aplicación del principio de consumo jurídico establecido en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Se invocaron los artículos 921 y 1045 del Código Civil (requisitos de validez de los actos jurídicos: capacidad y discernimiento), así como disposiciones procesales sobre valoración de prueba (artículos 384 y 474 del CPCC sobre apreciación de prueba según sana crítica). 8. Efectos de la nulidad: El Tribunal ordenó la anulación de ambas escrituras y la devolución de los inmuebles a la masa sucesoria. Sin embargo, estableció de manera equitativa que "no se realice ninguna restitución respecto del precio de venta" considerando: (a) que no se probó de qué manera el adulto mayor recibió el precio; (b) la situación de vulnerabilidad de Amarilla Cali; (c) la interpretación del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional sobre protección de personas mayores; y (d) las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

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