BANCO PATAGONIA S.A C/ ALONZO GARCIA ALVARO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Banco Patagonia demandó por secuestro prendario de un vehículo conforme al artículo 39 de la Ley 12.962. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de oficio de la norma por vulnerar derechos de consumidor y rechazó la acción de secuestro.
Quién demanda: Banco Patagonia S.A.
¿A quién se demanda?
Alonzo García Álvaro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Secuestro prendario de un vehículo automotor en garantía de un préstamo de consumo, conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 39 de la Ley 12.962.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción de secuestro y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 12.962, en razón de su incompatibilidad con las normas de protección de consumidores. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la vía procesal del artículo 39 de la Ley 12.962 constituye una "rara avis jurídica" donde el único acto es la presentación de un certificado por parte del acreedor y su examen formal para dar lugar inmediatamente al secuestro del bien. En palabras de la sentencia: "la vía del art. 39 de la ley 12.962 no es realmente un proceso sino, como lo califica la doctrina, una 'rara avis jurídica', donde el único acto es la presentación de un certificado por parte del acreedor y su examen formal para dar lugar inmediatamente al secuestro del bien prendado, cuyo titular es la otra parte de esta relación de consumo." El Tribunal enfatizó que la relación subyacente constituye una relación de consumo, siendo el Banco Patagonia un proveedor (entidad financiera) y García Álvaro un consumidor que contrató un préstamo para la compra de un vehículo de uso particular. Por tanto, resulta preeminente la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el artículo 42 de la Constitución Nacional y las disposiciones del Código Civil y Comercial que protegen derechos irrenunciables del consumidor. La sentencia destacó que "el secuestro del bien pignorado, desapoderando a su propietario en un marco unilateral en el que el afectado no tiene ningún tipo de participación oportuna, ni existe la posibilidad de verificar el incumplimiento que se le endilga en base al contrato de consumo celebrado, trasluce un manifiesto desequilibrio entre los derechos de las partes contratantes en perjuicio del consumidor, que resulta, ab initio, contrario a la letra de los arts. 37 inc. b de la ley 24.240, 1.119 y 1.120 del Código Civil, y se muestra atentatoria de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, debido proceso e inviolabilidad de la propiedad." El Tribunal concluyó que el sistema abreviado y simplificado del artículo 39 de la Ley 12.962, aplicado históricamente desde 1946, resulta incompatible con la Ley 24.240 y sus modificaciones, en virtud de que la relación queda enmarcada en una regulación tuitiva específica y de orden público. En consecuencia: "la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art.39 del decreto Ley 15346/46 ratificado por la Ley 12962 en razón de vulnerar las normas ligadas al derecho protectorio de los consumidores, recepcionados en nuestra Carta Magna en sus arts. 42 de la misma y sus postulados específicos contenidos tanto en los arts.3, 37 inc. b y 65 de la Ley 24240 como en los preceptos de los arts.1119 y 1120 del C.C y C Ley 26994."
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