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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ BRUNO JEREMIAS S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo a Bruno Jeremías Fernández por una deuda de $1.582.948,64 derivada de tarjeta de crédito. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución con liquidación de capital, intereses y costas.

Cobro ejecutivo Deuda tarjeta de credito Capital e intereses Falta de excepciones Preparacion via ejecutiva Ley 25065 Liquidacion de deuda Domicilio constituido Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Bruno Jeremías Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de capital de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 64/100 ($1.582.948,64), más intereses y costas, derivada de un resumen de cuenta de tarjeta de crédito vencido el 01/09/2025.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe íntegro pago del capital, intereses y costas al acreedor. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundó su decisión en que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." Asimismo, se acreditó que "a fecha 09/03/2026 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC." El tribunal consideró que se presentó en autos "la liquidación de la deuda, con la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido por parte del accionado (ver fs. 16/12/2025) previo a la mora conforme cáusulas contenidas en el contrato de crédito y tarjeta de crédito de fs. 16/12/2025, de consuno con lo dispuesto por los arts. 6, 39 y concs. ley 25065 cit." Se ordenó que "desde esa fecha se liquidarán los intereses establecidos en la cláusula sexta adjuntado en tanto y en cuanto no superen el límite contemplado en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley citada, sin ninguna forma de capitalización", conforme a lo dispuesto por los arts. 1012, 1019, 1061, 1064, 1378 ss. del CCyC y la Ley 25065, así como arts. 540 y 549 del C.P.C.C.

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